APARTADO CONGELADO

 

1-4-2000

ESTRUCTURAS

PRUEBAS DE CARGA. NECESIDAD DE SU REALIZACION

Se indica en el apartado 5 "Pruebas de carga" de la Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera (IAP), aprobada por Orden Ministerial de 12-2-98, que "todo puente proyectado de acuerdo con la presente instrucción deberá ser sometido a pruebas de carga antes de su puesta en servicio, según lo indicado en el preceptivo anejo que sobre la materia incluirá todo proyecto aprobado por la Dirección General de Carreteras".

Se indica en el apartado 1.2 "Ambito de aplicación" de la referida IAP, que "La presente Instrucción determina las acciones, los coeficientes de ponderación y las combinaciones de acciones que deberán tenerse en cuenta para el proyecto de puentes de carretera cuyas luces sean inferiores a doscientos metros (<200 m)",  se aclara en el mismo apartado que "en el concepto puentes de carretera, se considera incluidas las obras de paso que soportan cualquier tipo de vía definida en la Ley de Carreteras y en el Reglamento que la desarrolla, como de competencia estatal,..." y que "también la presente Instrucción será de aplicación en el proyecto de obras asimilables de la red de carreteras, tales como pontones, tajeas y muros;...".

En las Instrucciones 4.1-IC y 5.1-IC se indicaba que pontón era aquella  obra de fabrica de luz entre 3 y 10 m y tajea la que, no siendo caños, no excede de un metro de luz.

De lo anterior parece claro que si tenemos una estructura de vigas de, pongamos 10 m de luz, deberá ser sometida a  una prueba de carga antes de su puesta en servicio, siguiendo en su realización el anejo que debería llevar el proyecto, sin que parezca que lo anterior pueda ser obviado a criterio del Ingeniero Director del Proyecto o de la Obra..

Sin embargo si nos fuéramos a la reciente publicación del Ministerio de Fomento (D.G.C.) "Recomendaciones para la realización de pruebas de carga de recepción en puentes de carretera" observaríamos que se realiza una interpretación, cuanto menos atrevida, de la IAP, al decir: "La obligatoriedad de la prueba de carga a que hace referencia la IAP se entenderá para obras de paso en que alguno de sus vanos tenga una luz igual o superior a 12 m. Para luces inferiores a 12 m, el Director de la Obra, o en su caso el Director del Proyecto, podrá decidir la realización de la prueba de carga en función de las características o circunstancias de la estructura".

WWW.CARRETERAS.ORG entiende perfectisimamente que razones técnicas y económicas, hagan más justificado la realización de pruebas de carga de manera obligatoria únicamente en las estructuras de luces superiores a 12 m, pero no parece que la forma mas adecuada de lograrlo por el Ministerio de Fomento sea recomendando se incumpla una Orden Ministerial bien reciente, descargando en los Directores de Proyecto u Obra, el efectivo incumplimiento. La forma adecuada seria modificar la referida Instrucción con una norma de igual rango a la que la aprobó, esto es, por Orden Ministerial. 

A la página inicial de DIMES Y DIRETES. NORMATIVA TECNICA Al CONGELADOR  A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG