APARTADO CONGELADO

 

1-4-2000

SEGURIDAD Y SALUD

DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD A INCLUIR EN UN PROYECTO MODIFICADO

Surge muchas veces la duda de si en un proyecto modificado se debe incluir un estudio de seguridad y salud, nosotros pensamos que no por lo que sigue:

El 24-12-97 entro en vigor el R.D. 1627/97, de 24 de octubre, "por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción". En dicho R.D. se distinguen tres fases en cuanto a una obra y a la seguridad y salud se refiere:

El R.D. 1627/97 transpone al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE, en ella solo existe un único documento de Seguridad y Salud que se inicia en la fase de proyecto y se encuentra vivo durante la obra. En España, únicamente por mantener la nomenclatura del R.D. 555/86, se mantuvo lo de Estudio de Seguridad y Salud, en fase de proyecto, y Plan, en fase de ejecución.

Sin embargo parece claro que el documento de seguridad y salud es único, se realiza por técnico competente designado por el promotor en la fase de proyecto, se estudia por el contratista antes del inicio de las obra y se le admiten, en determinadas condiciones, modificaciones al mismo, que deberán ser aprobadas por la Administración , previo informe del coordinador.  Durante las obras el documento de seguridad y salud puede verse igualmente modificado siguiendo el procedimiento anterior.

Los Proyectos Modificados surgen una vez iniciadas las obras, cuando el documento de Seguridad y Salud aplicable es el Plan de Seguridad y Salud que ya debe estar aprobado y que requiere una especifica tramitación para su aprobación y posteriores modificaciones. (El plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud (o en su defecto la Dirección Facultativa) durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación inicial y de posteriores modificaciones a la Administración pública que haya adjudicado la obra.)

No tiene ningún sentido que teniendo una obra con un plan aprobado, si surge la necesidad de realizar modificaciones, deba parar la obra, presentar un proyecto con un estudio de seguridad y salud, esperar a que se me apruebe el proyecto, esperar a que el contratista realice un nuevo plan y esperar a la aprobación de éste para continuar las obras. Lo que siempre conllevaria la suspension de las obras hasta la efectiva conversión del Estudio en Plan, con la aprobacion de éste.

En los Proyectos Modificados no tiene razón de ser la incorporación de Estudios de Seguridad y Salud, debiendo recogerse en dichos proyectos únicamente las modificaciones de naturaleza contractual que hayan podido aparecer como consecuencia de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y de sus posteriores modificaciones, por ejemplo, nuevos precios. A nuestro entender basta que los proyectos modificados incluyeran que en cuanto a la seguridad y salud de las obras "se estará a lo que indique el vigente plan de seguridad y salud".

Por supuesto lo dicho no es valido para los proyectos complementarios que son proyectos totalmente independientes del principal que se adjudican a la misma empresa únicamente por cuestiones de agilidad administrativa.

NOTA DE WWW.CARRETERAS.ORG: si usted se decide a hacer el Master en Prevención de Riesgos Laborales en nuestro querido Colegio de Caminos, debe saber que lo defendido aquí es totalmente contrario a las opiniones que usted recibirá del ilustre coordinador del curso. Ello es otra razón importante para reafirmarnos en que los proyectos modificados no deben presentar estudio de seguridad y salud.

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