"La Constitución garantiza (...) la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos" (artículo 9.3 de la Constitución Española) |
"El silencio es cortés y
rentable la genuflexión. La urbanidad aconseja desviar la mirada de muchos espectáculos
embarazosos, no alumbrar las alcantarillas y no escarbar en los muladares; mientras que la
prudencia invita a pagar mansamente el peaje, pasar de largo y vivir en paz. Cabalmente,
lo que aquí no va a hacerse. Porque somos muchos los que no nos confiamos en las
garantías prometidas en una Constitución arrogante, los que no creemos que "ya
hemos llegado", los que no esperamos pasivamente que la Justicia nos sea dada
gratuitamente desde arriba, lo que nos negamos a aceptar que el Derecho sea obra del
Poder; sino que, por el contrario, afirmamos que el Estado ha de contar con nosotros a la
hora de aplicar el Derecho y que la Justicia (la búsqueda y aproximación a la Justicia)
ha de ser obra nuestra de cada día". (BALADA DE LA JUSTICIA Y LA LEY. Alejandro Nieto, editorial Trotta) |
12 de octubre de 2004
Hace tiempo explicamos el método Roldán, ahora nos apetece mostrar el perfeccionamiento de dicho método llevado a cabo desde entonces por la práctica totalidad de los "poderes adjudicadores" de esta bendita España .
El método Roldan es simple. Lo primero es adjudicar por CONCURSO y fijar en los PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) unos criterios de adjudicación "amplios" (que haya que saber leer como dice el bueno de Florentino Pérez(1), no confundir con Fernández), lo segundo es encontrar "personas de confianza" que disfrazados de "técnicos" encubran bajo un supuesto "manto razonado" la arbitrariedad cometida.
(1) "Una licencia (de telefonía móvil) que ganamos porque nuestra oferta era claramente la mejor y no porque yo sea amigo o no del Ministro Arias-Salgado. Una constructora sabe como leer un pliego de condiciones y apostar por aquello que más puntúa, y es lo que hemos hecho" FLORENTINO PEREZ presidente de ACS, accionista de referencia de XFERA a ABC el 3-4-00.
Es fundamental, ese fue el fallo de Roldán, que todo el proceso se realice en la más estricta intimidad, sin luz ni taquígrafos, ni por supuesto, funcionarios (únicamente personal contratado al efecto que nada controlan pues, como es evidente "nadie puede controlar al que le ha nombrado, le señala un sueldo y le paga"(2)) .
(2) BALADA DE LA JUSTICIA Y LA LEY. Alejandro Nieto, editorial Trotta.
En una primera fase vamos a dar fundamentalmente información, mostraremos los criterios de adjudicación fijados en los PCAP de los CONCURSOS de obras de todos los "poderes adjudicadores" a los que tengamos acceso. Asimismo aprovecharemos para describir el variado entramado empresarial creado con el objetivo fundamental, no declarado por supuesto, de eliminar cualquier control del proceso de contratación y para conseguir que únicamente participen en el proceso "personas de absoluta confianza".
Nuestra intención es mostrar la realidad tal cual es, por ello si usted conoce algún "poder adjudicador" que contrate obras por SUBASTA (aparte del Ministerio de Fomento) o mediante CONCURSO con unos pliegos que fijen CRITERIOS OBJETIVOS(3) (como señala la Ley), háganoslo saber pues le prometemos que nos hará felices saber que existe algún "poder adjudicador", si quiera uno (nosotros no lo hemos encontrado), que no siga "el método Roldán". Por supuesto colocaremos dichos Pliegos en lugar preferente.
(3) Recordamos la definición de "objetivo": perteneciente o relativo al objeto en sí y no a nuestro modo de pensar o de sentir.
En cualquier caso nos gustaría que él que pueda y quiera nos envíe PCAP (carreteros@carreteros.org) para publicarlos pues en la era de la información y la supuesta transparencia muchos de estos ejemplares "poderes adjudicadores" que nos hacen añorar a Roldan, adjudicando obras por importe de cientos de miles de millones de pesetas no disponen de página web, o si disponen no facilitan los pliegos salvo previa identificación (incluso los más desvergonzados llegan a cobrar hasta 600 por proporcionarlos).
Asimismo suplicamos que cualquier error o incorrección que se observe se nos notifique para ser inmediatamente corregida.
El método Roldan finalizaba (según parece) cobrando de la empresa adjudicataria un porcentaje del importe adjudicado, dado que usted, como por supuesto nosotros, no puede creer que en la actualidad nadie reciba "contraprestaciones" por adjudicar obras, solamente nos queda que alguien nos responda al motivo por el cual nuestros "poderes adjudicadores" han continuado y mejorado tanto el método Roldan...
21 de octubre de 2004 |
Sobre la sociedad |
Criterios de adjudicación |
21 de julio de 2005 |
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