APARTADO CONGELADO

TRIBUNAL SUPREMO

SENTENCIA DE 12-5-98.

Ponente: Sr. Escusol Barra

En la Villa de Madrid, a 12 de mayo de 1998.

Visto el recurso contencioso-administrativo arriba indicado, interpuesto por D. Luis G. M., representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, por el que se impuso al recurrente la sanción de 5.000.000 ptas. de multa por la infracción definida en el art. 31.4 a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y sancionada en el art. 33.1 de dicha Ley.

Es parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.-

SEGUNDO.-

El Abogado del Estado, representando y defendiendo a la Administración General del Estado, contestó a la demanda por escrito de fecha 5 de septiembre de 1995, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ser el acuerdo del Consejo de Ministros plenamente ajustado a Derecho.

TERCERO.-

La parte actora solicitó el recibimiento del pleito a prueba, a lo que se accedió. Y propuestas las pruebas que convino al actor, se practicaron las mismas con el resultado que consta en autos.

CUARTO.-

Por providencia de fecha 17 de octubre de 1997 se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Eladio Escusol Barra y se señaló el día 11 de marzo de 1998 para deliberación, votación y fallo, pero por providencia de la misma fecha de 11 de marzo de 1998, se suspendió el plazo para dictar sentencia, para someter a las partes la posible causa de nulidad del acto administrativo sancionador, por indefensión del sancionado.

QUINTO.-

Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1998, la representación procesal de D. Luis G. M., formuló alegaciones expresando los datos objetivos que, a su juicio, causaron indefensión al sancionado. El Abogado del Estado no ha formulado alegación alguna.

SEXTO.-

Cumplido el trámite acordado el presente recurso se somete a deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 1998, por no ser necesario nuevo señalamiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eladio Escusol Barra, Magistrado de la Sala.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.-

El expediente administrativo pone de relieve los siguientes datos:

SEGUNDO.-

La demandante, en su demanda (en la que reconoció la infracción a la Ley de Carreteras que la Administración le imputó), en su defensa, hizo las siguientes alegaciones:

TERCERO.-

CUARTO.-

La falta de dicho ineludible trámite conduce a la estimación de la demanda y a tener que declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, toda vez que se aprecia que el actuar de la Administración produjo indefensión al recurrente.

QUINTO.-

Dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis G. M., contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, por el que se impuso al recurrente la sanción de 5.000.000 ptas. de multa por la infracción definida en el art. 31.4 a) de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras y sancionada en el art. 33.1 de dicha Ley. Anulamos la resolución del Consejo de Ministros impugnada, por no ser conforme a derecho. Sin condena en costas.

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