Ponente: Sr. Esteban Alamo.
Madrid, 18 Dic. 1996. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 5687 del año 1993 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Jaime R. G. representado por el Procurador Sr. Estevez Rodríguez y el Excmo. Ayuntamiento de Ampuero quien no se personó en esta instancia pese a estar emplazado para ello, contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 1993 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso seguido en la misma con el número 1384/92, sobre Licencia de Construcción. Siendo parte apelada D. Francisco C. S., D. Pedro Angel C. A. y D. Vicente S. Z. representados y defendidos por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian."FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, en nombre y representación de DON FRANCISCO C. S., DON PEDRO ANGEL C. A. Y DON VICENTE S. Z. AYUNTAMIENTO DE AMPUERO, contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ampuero, de 28 de mayo y 25 de agosto de 1992 por los que, inicialmente y en desestimación del recurso de reposición, se concede licencia D. Jaime R. G. para la realización de obras de ampliación de vivienda unifamiliar en el Barrio de Bernales, sometida a condición de cesión de terrenos de su propiedad, debemos declarar la procedencia de la demolición íntegra e inmediata de las obras de construcción llevadas a cabo ilegalmente por el Sr. R. G., cuya ejecución ordenamos a la entidad local recurrida, que deberá reponer el camino público cuyo trazado alteró ilícitamente a su primitiva configuración, conforme viene establecida en las Normas Subsidiarias del municipio, con expresa imposición de las costas devengadas al Ayuntamiento de Ampuero, dada su evidente temeridad."