CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DISPONIENDO SE PROCEDA A LA
CONSTRUCCION DE LAS CASILLAS DE PEONES CAMINEROS Y HACIENDO ADVERTENCIAS CON ESTE OBJETO.
1852
El Excmo. Sr. Ministro de Fomento se ha
servido comunicarme con esta fecha la Real orden siguiente:
«
Ilmo. Sr.: La Reina
(Q. D. G.) se ha dignado resolver que se proceda a la construcción de las casillas de los
peones camineros en todas las carreteras generales, sobre la base, por punto general, de
que deberá tener cada una vivienda para dos, adoptando el sistema de construcción más
sencillo y económico posible, y que, al efecto, esa Dirección general proponga el plan
general, así de la distribución y situación de las casillas como de los planos
correspondientes, sus presupuestos y sistema que habrá de seguirse en su ejecución, sin
perjuicio de que manifieste al mismo tiempo el aumento de coste que podrá tener el mismo
plan en el caso de que se hiciera extensivo a las carreteras ya declaradas o clasificadas
en gran comunicación transversal.
En consecuencia, esta
Dirección general ha resuelto y previene a V.:
- 1.º Que en cuanto al proyecto de casillas de todo el Distrito, disponga que, sobre las
bases mencionadas, se formen tantos modelos como lo exijan los diferentes supuestos a que
se presten las circunstancias locales para su más económica construcción, sin exceptuar
el empleo de adobes donde no hubiere otros materiales.
- 2.º Que en cuanto a la distribución de casillas respecto de cada carretera, se adopte
la regla de colocar la correspondiente a cada legua hacia el centro de ella; pero si
coincidiese dicho paraje con algún pueblo, se podrá excusar la casilla correspondiente.
- 3.º Qué también deberá tenerse en cuenta, para la oportuna situación de las
casillas, la proximidad de agua cuando se pueda conciliar esta circunstancia con las
demás que se han mencionado, y, caso contrario, se propondrá la apertura de un pozo.
- 4.º Que con arreglo a las advertencias precedentes, se extienda para cada carretera una
relación, con el número de casillas y situación que han de tener, y su presupuesto, con
arreglo al adjunto modelo.
- 5.º Que se formen, respecto de cada proyecto de casilla, los pliegos de condiciones
facultativas y, por separado, la Memoria general, en que se manifieste cuanto conduzca a
la más pronta y ordenada ejecución de todas las del Distrito.
- 6.º Que se proceda, con la mayor actividad, en la redacción de los proyectos y
noticias que se han expresado, a fin de que se remitan sin falta a esta Dirección general
para el 1.º de Mayo próximo los de las carreteras generales.
- 7.º Concluidos que estén estos trabajos, se procederá a formalizar los
correspondientes a las carreteras ya declaradas transversales de gran comunicación.
Del recibo de esta
circular y de quedar enterado me dará V. aviso, así como de las dudas que le ocurran
para su puntual cumplimiento. Dios guarde a V. muchos años. Madrid, 26 de Febrero de
1852.-JUAN SUBERCASE.- Sr. Ingeniero Jefe del Distrito de...