REAL ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1871 DETERMINANDO QUE LAS
TRAVESIAS DE LAS CARRETERAS POR EL INTERIOR DE LAS POBLACIONES SE HALLAN SUJETAS A LOS
REGLAMENTOS PARA CONSERVACION Y POLICIA DE CARRETERAS.
Excmo. Sr.: A fin de que
tenga exacto cumplimiento el Reglamento para la conservación y policía de las carreteras
en las travesías de éstas por las poblaciones, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad
con lo propuesto por el Ingeniero Jefe de la provincia de Barcelona y la Junta consultiva
de Caminos, Canales y Puertos, ha tenido á bien disponer que como recuerdo de la más
exacta observancia de todas las disposiciones vigentes sobre dicho particular, se haga a
los Gobernadores é ingenieros Jefes de las provincias las advertencias siguientes:
Primera.
Que las travesías de
los caminos ordinarios por el interior de las poblaciones se hallan sujetas con todo rigor
á los Reglamentos para la conservación y policía de las carreteras, y que bajo ningún
concepto pueden considerarse las calles que las forman como vías urbanas, sino sólo como
parte integrante de las mismas carreteras.
Segunda.
Que todos los edificios
que en las citadas travesías se construyan, modifiquen ó reparen, se hallan sujetos á
lo que previene el citado Reglamento respecto á las obras contiguas á las carreteras.
Tercera.
Que estas travesías las
constituyen las calles por donde se haya construido la carretera ó las que sirvan para
unir ó enlazar dos trozos de una misma carretera, con arreglo á su proyecto, y por las
que se establezca la circulación general, aun cuando no se hubiere ejecutado obra alguna.
Cuarta.
Que las alineaciones de
los edificios de las calles travesías se sujetarán á lo que dispone la ley y Reglamento
de 1849, y los expedientes que puedan formarse por los Arquitectos provinciales ó
titulares de los Ayuntamientos para las alineaciones de las calles de un pueblo que formen
travesía de alguna carretera, han de ser precisamente examinados en último término en
las provincias por los Ingenieros Jefes, y en último trámite y resolución, cuando se
trate de proyectos de nuevas travesías ó reformas generales de las existentes por el
Ministerio de Fomento.
Quinta.
Que la aprobación de
las alineaciones ó de los proyectos de cualquiera construcción en las travesías no
exime á los Alcaldes de oir y sujetar las licencias para su ejecución á las reglas y
precauciones que los Ingenieros encargados de las carreteras deben dictar con sujeción á
lo que mandan los artículos 35 y 36 del citado Reglamento.
Sexta.
Que los Alcaldes deben
cuidar de que el Reglamento se cumpla con todo rigor y esmeradamente, dentro de las
travesías de los pueblos, y los Gobernadores recomendar y hacer responsables á los
Alcaldes de toda infracción al mismo que toleraran ó no castigaren.
Dios guarde á V. E.
muchos años.
Madrid 3 de Febrero de
1871.-
Ruiz ZORRILLA.
Señor Director general de Obras públicas, Agricultura, Industria y Comercio.