Rotas las trabas que á la libre circulación por las carreteras imponían los numerosos portazgos establecidos en ellas, y cuya supresión fué acordada por la ley de 31 de Diciembre de 1881; invertidas cuantiosas sumas en la reparación de las más importantes, y consignándose en los Presupuestos generales del Estado cantidades cada vez mayores para atender á una esmerada conservación, es de absoluta necesidad que si no han de ser en parte inútiles los sacrificios que el país se ha impuesto para lograr buenas vías de comunicación, se observen con escrupulosa exactitud todos los preceptos de bien ordenada policía de tránsito. Consignados se hallan en el Reglamento vigente fijado en 19 de Enero de 1867, pero, ya sea por descuido de los inmediatamente encargados de la vigilancia, ya por lenidad de las Autoridades municipales, á las que compete el castigo de las transgresiones denunciadas, es lo cierto que en muchos casos las reglas establecidas no se cumplen, y, como consecuencia de ello, ni la conservación de las carreteras es protegida con vigor, ni el tránsito se hace con la debida seguridad. Los carruajes y caballerías marchan con frecuencia fuera del afirmado y cruzan por distintos puntos de los señalados; los paseos y cunetas, el arbolado, los postes kilométricos, los guardarruedas y los pretiles de las obras de fábrica son muchas veces destruidos, ya por los choques, debidos al abandono y mala dirección de los carruajes, ya intencionadamente, en cuyo último caso los dañadores pueden estar sujetos no tan sólo á las penas del Reglamento, sino á las fijadas en el Código penal.
Finalmente, las caballerías y toda clase de vehículos suelen caminar sueltos, abandonados por sus conductores, sin conservar la derecha y dando lugar de este modo, y mucho más si, como también suele suceder, marchan de noche sin los faroles encendidos, á numerosos accidentes que á toda costa deben evitarse. La única manera de conseguirlo es observar con todo rigor lo prevenido en el citado Reglamento, y muy especialmente en sus artículos 5º, 6º, 8º, 10, 11, 21, 22, 26 y 28, cuyo cumplimiento ahorrará, por un lado, el exceso de gastos que la reparación de los daños ocasiona y asegurará, por otro, la libertad y seguridad del tráfico.
El inmediato cuidado de la conservación y policía de carreteras corresponde á los Ingenieros Jefes y á todos los empleados de obras públicas; la sustanciación de las denuncias y la aplicación de las penas se hallan confiadas á los Alcaldes; y sobre unos y otros debe ejercerse la acción de los Gobernadores, ya para estimular á los primeros en tan importante servicio, ya para impedir que los segundos dejen de cumplir la parte que les incumbe.
Con objeto de que en lo sucesivo tengan eficaz remedio los males señalados, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer se dirija á V. 5. esta circular, previniéndole:
De Real orden lo comunico á V. S. para su cumplimiento.
Dios guarde á V. S. muchos años.-
Madrid 20 de Septiembre de 1882.- ALBAREDA.
Señor Gobernador de la provincia de ....