PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS PUBLICAS
1903


CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ª.

Pueden ser contratistas de obras públicas los españoles y extranjeros que se hallen en posesión de sus derechos civiles, con arreglo á las leyes de su respectiva nacionalidad, y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas ó reconocidas en España.

Quedan exceptuados:

Art. 2º.

Cuando sea difícil obtener ventajosamente los tramos metálicos para puentes, maquinaria, aparatos de alumbrado marítimo, material de limpia y de carga y descarga, ó ejecutar cimientos tubulares y otros servicios análogos, se empleará el sistema de concursos públicos entre los fabricantes. La adjudicación se hará previo informe del Consejo de Obras públicas.

Art. 3ª.

La persona á quien se haya adjudicado la ejecución de una obra ó servicio para la misma, deberá depositar en el punto y dentro del plazo señalado en el correspondiente pliego de condiciones particulares, la fianza que en el mismo se prefije. En el caso en que por el adjudicatario la prestase otra persona, se entenderá sujeta dicha fianza á idénticas responsabilidades que si fuese de propiedad de aquél.

El plazo señalado en el párrafo anterior no excederá de treinta días, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago que acredite la constitución de la fianza á que se refiere el mismo párrafo. La falta de presentación dará lugar, sin más trámites, á que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.

Art. 4º.

Cuando el presupuesto de contrata no llegue á la cifra de 10.000 pesetas, se celebrará la subasta en la capital de la provincia respectiva, y si excede de aquella suma, se verificará en Madrid, ante la Dirección general de Obras públicas.

En el primer caso, se formalizará la contraía con un documento firmado por el Presidente del remate y el contratista; y en el segundo, mediante escritura pública, hecha con arreglo á las disposiciones vigentes. El cuerpo de esos documentos contendrá: un tanto del acta de subasta, que haga referencia exclusivamente á la proposición del rematante. ó sea la declarada más ventajosa; la orden de adjudicación; copia literal de la carta de pago que menciona el artículo anterior, y una cláusula en la cual se exprese terminantemente que el contratista se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme á lo prescripto en el presente pliego de condiciones generales, en las particulares, en las facultativas del proyecto, en los planos y en el presupuesto. El contratista, antes de firmar el referido documento, habrá también firmado su conformidad al pie de los expresados pliegos de condiciones particulares y facultativas, de los planos, de los cuadros de precios y del presupuesto general. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasione la extensión del documento en que se consigne la contrata.

Art. 5º.

El contratista tiene derecho á sacar copias, a su costa, de los planos, presupuesto y pliego de condiciones del proyecto. Los Ingenieros, si el contratista lo solicita, autorizarán estas copias después de confrontadas.

Art. 6º.

Queda obligado el contratista á someterse, en la decisión de todas las cuestiones con la Administración que puedan surgir de su contrato, á las Autoridades y Tribunales administrativos, con arreglo á la legislación vigente, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio.

Art. 7º.

Este pliego de condiciones regirá en todo aquello que no sea modificado por las facultativas ó las particulares de cada contrata.


CAPITULO II
EJECUCION DE LAS OBRAS

Art. 8º.

El Ingeniero encargado de la inspección y vigilancia de las obras comprobará sobre el terreno, en presencia del contratista, el replanteo de las mismas hecho antes de la subasta, extendiéndose por triplicado un acta, que firmarán dichos Ingeniero y contratista, en la cual harán constar si está bien hecho el citado replanteo ó es preciso variarlo. En el primer caso, podrán comenzarse desde luego las obras, y en el otro, se suspenderán, dando conocimiento de ello á la Superioridad, para la resolución que proceda.

Uno de los ejemplares del acta citada se unirá al expediente de la contrata; el otro se entregará al contratista, y el tercero se remitirá á la Dirección general de Obras públicas.

Serán de cuenta del contratista los gastos de la comprobación del replanteo general y los que se ocasionen al verificar los replanteos parciales que exija el curso de las obras.

Art. 9º.

Es de cargo del Estado la adquisición de los terrenos que hayan de ocupar las obras; pero el contratista tendrá la obligación de efectuar las expropiaciones, en calidad de delegado del Gobierno, cuando su importe se halle incluido en el presupuesto de la contrata. En este caso, el valor de los terrenos le será abonado, á los precios marcados á este efecto en el presupuesto, á medida que presente certificados de haber hecho el pago de aquéllos con las formalidades que exige la ley de Expropiación. En caso de que el Estado efectúe por sí las expropiaciones, no podrá el contratista ocupar las fincas hasta que, después de pagadas, se lo ordene por escrito el Ingeniero; pero si antes de recibir tal orden verificase el contratista dicha ocupación, será responsable de cuantas reclamaciones hagan los dueños de las fincas, tanto si presentan interdictos de recobrar, como si piden intereses de demora por el tiempo que transcurra desde que tenga lugar dicha ocupación hasta que el Estado pague las fincas.

Art. 10.

El contratista dará principio á las obras dentro del plazo marcado en las condiciones particulares ó facultativas de la contrata; las desarrollará lo suficiente para que en los períodos parciales fijados en aquéllas resulte hecha la parte correspondiente, y las terminará en el tiempo señalado.

Art. 11.

Las obras se construirán con estricta sujeción al proyecto que haya servido de base á la contrata, á las modificaciones que la Administración apruebe para él y á las órdenes é instrucciones que, por sí ó por medio de sus subalternos, diere al contratista el Ingeniero encargado de la inspección y vigilancia. Es, además, obligación de aquél ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente estipulado en las condiciones facultativas, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga por escrito el Ingeniero Jefe de la provincia.

No tendrá derecho el contratista al abono de las obras que ejecute en contravención á este artículo, á no ser que justifique, presentando la orden escrita del Ingeniero, que éste, dentro de sus atribuciones, le ha ordenado llevarlas á cabo, y, en tal caso, le serán de abono con arreglo á los precios de contrata.

Art. 12.

Cuando se trate de aclarar, interpretar ó modificar preceptos de las condiciones facultativas ó indicaciones de los planos y perfiles, las órdenes é instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al contratista, y por escrito también, si éste lo exigiere, cualquiera otra que se le dé; estando él á su vez obligado á devolver, ya originales, ya en copias, poniendo al pie Enterado, todas las órdenes, instrucciones ó avisos que reciba, tanto de los encargados de la inspección y vigilancia de las obras, como del Ingeniero jefe de la provincia. Cualquiera reclamación que, en contra de las disposiciones tomadas por éstos, crea oportuno hacer el contratista, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de quince días, al superior inmediato del funcionario que la hubiese dictado; pero por conducto de éste, el cual acusará al contratista el correspondiente recibo, si lo pidiese.

Art. 13.

Si por una causa cualquiera, independiente de la voluntad del contratista, no pudiese éste comenzar las obras en el tiempo prefijado, ó tuviese que suspenderlas, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de su contrata.

Cuando la formación de los expedientes de expropiación no sea de cargo del contratista, el plazo para empezar las obras no se contará sino desde que se pongan á su disposición la faja ó fajas continuas de terrenos que, al efecto, se hayan fijado en el pliego de condiciones particulares de la subasta.

Art. 14.

Desde que se dé principio á las obras hasta su recepción definitiva, el contratista, ó un representante suyo autorizado, deberá residir en un punto próximo á los trabajos, y no podrá ausentarse de él sin ponerlo en conocimiento del Ingeniero y dejar quien le sustituya para dar disposiciones, hacer pagos, continuar las obras y recibir las órdenes que se le comuniquen. Cuando se falte á esta prescripción, serán válidas todas las notificaciones que se le hagan en la Alcaldía del pueblo de su residencia oficial.

El contratista, por sí ó por medio de sus encargados, acompañará á los Ingenieros en las visitas que hagan á la obras siempre que éstos lo exijan.

Art. 15.

El contratista cuidará, bajo su responsabilidad, de que los propietarios y cultivadores de los terrenos colindantes no invadan con las labores la zona acotada para la ejecución de los trabajos, ni depositen en ella materiales de ninguna especie, dando parte inmediatamente al Ingeniero de cualquiera infracción que observare.

Art. 16.

El contratista no podrá recusar á los Ingenieros, Ayudantes ni Sobrestantes encargados de la inspección de las obras, ni exigir que por parte de la Administración se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado con los resultados de éstas, se procederá como queda dicho en el art. 12; pero sin que por esto se interrumpa ni perturbe la marcha de los trabajos.

Art. 17.

En caso de accidentes ocurridos á los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el contratista queda obligado al cumplimiento de los preceptos contenidos en la ley sobre Accidentes del trabajo, fecha 30 de Enero de 1900, y del Reglamento para su ejecución.

Art. 18.

Por faltas de respeto y obediencia á los Ingenieros y subalternos encargados de la inspección de las obras, ó por los actos que comprometan y perturben la marcha de los trabajos, el contratista tendrá obligación de despedir á sus dependientes y operarios cuando el Ingeniero lo reclame, sin perjuicio de acudir en queja al Ingeniero Jefe, si entendiese que no existe fundado motivo para la orden,

Art. 19.

Será de cuenta del contratista indemnizar á los propietarios de todos los daños que se causen con la explotación de canteras; la extracción de tierras para la ejecución de los terraplenes; con la ocupación de terrenos para formar caballeros y para colocar talleres y materiales; con la habilitación de caminos para el transporte de éstos, y con las demás operaciones que requiera la ejecución de las obras.

El contratista cumplirá los requisitos que prescriben las disposiciones vigentes sobre la materia, á menos que se convenga amigablemente con los propietarios acerca de la tasación y pago de los perjuicios causados, debiendo en este caso exhibir, cuando fuere requerido, el convenio que con ellos hubiese celebrado.

Art. 20.

El contratista podrá aprovechar, con destino exclusivo á las obras de su contrata, los materiales del reino mineral que se encuentren en los terrenos del Estado ó del común de los pueblos, así como abrir y explotar canteras en ellos, sin abonar por tal concepto arbitrio, impuesto ó indemnización de ninguna especie; pero sujetándose á las reglas de policía que se le marquen por los encargados de la administración y vigilancia de dichos terrenos, á los cuales deberá dar aviso anticipado, y respetando ó reponiendo las servidumbres existentes, así como adoptando las medidas oportunas para no perturbar el libre y seguro uso de dichos terrenos.

Art. 21.

El contratista tiene libertad de tomar los materiales de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, siempre que reunan las condiciones requeridas en la contrata, estén perfectamente preparados para el objeto á que se apliquen y sean empleados en las obras conforme á las reglas del arte. El contratista habilitará ó construirá por su cuenta los caminos por donde se hayan de transportar los materiales para las obras.

Art. 22.

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los términos y forma que prescriba el Ingeniero.

Art. 23.

Cuando las excavaciones produzcan materiales que no utilice el contratista en las obras de su contrata y puedan aprovecharse en cualquiera otra del Estado, tendrá obligación de apilarlos en los puntos próximos al de extracción y en la forma que prescriba el Ingeniero, siéndole de abono los gastos de la operación.

Art. 24.

Cuando los materiales no fueren de buena calidad, ó no estuviesen bien preparados, el Ingeniero dará orden al contratista para que los reemplace á su costa con otros arreglados á condiciones. Si éste lo resistiese, formará aquél una relación de las faltas que tengan, y la pasará al contratista, quien á su vez expondrá las razones que le asistan para no conformarse con las disposiciones del Ingeniero, y de todo dará éste cuenta al superior inmediato, para la resolución que considere más justa.

Si las circunstancias ó el estado de la obra no permitiesen esperar esta resolución, el Ingeniero tendrá facultad para imponer al contratista el empleo de los materiales que mejor le parezcan, á fin de evitar los daños que pudieran resultar de la paralización de los trabajos, asistiendo al contratista el derecho á la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado, en caso de que la Superioridad no apruebe la determinación tomada por el Ingeniero.

Art. 25.

Si el Ingeniero tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, la demolición de las que sean necesarias para reconocer las que suponga defectuosas. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del contratista, siempre que los vicios existan realmente, y en caso contrario, correrán á cargo de la Administración.

Art. 26.

Hasta que tenga lugar la recepción definitiva, el contratista es exclusivamente responsable de la ejecución de las obras que haya contratado y de las faltas que en ellas puedan notarse, sin que le sirva de disculpa ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Ingeniero ó sus subalternos hayan examinado y reconocido, durante su construcción, dichas obras ó los materiales empleados, ni que hayan sido valoradas en las relaciones parciales. En consecuencia de esto, cuando el Ingeniero advierta vicios ó defectos en las construcciones, ya sea en el curso de la ejecución, ya después de concluidas, y antes de verificarse dicha recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas se demuelan y reconstruyan por el contratista y á su costa. Si éste no estimase justa la resolución y se negase á la demolición y reconstrucción ordenadas, se procederá en términos análogos á los expresados en el art. 24.

Art. 27.

Si por excepción se hubiese ejecutado alguna obra que no se halle arreglada exactamente á las condiciones de la contrata pero que, sin embargo, sea admisible, á juicio de los Ingenieros, se dará conocimiento de ello á la Superioridad, proponiendo á la vez la rebaja en los precios que parezca justa; y si aquélla resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado á conformarse con la rebaja acordada, á no ser que prefiera demoler la obra a su costa y rehacerla con arreglo á las expresadas condiciones.

Art. 28.

Serán de cuenta y riesgo del contratista los andamios, cimbras, aparatos y demás medios auxiliares de la construcción, no cabiéndole, por tanto, á la Administración responsabilidad ninguna por cualquier avería ó accidente personal que pueda ocurrir en la obra por insuficiencia de dichos medios auxiliares.

Todos éstos quedarán á beneficio del contratista á la conclusión de las obras, siempre que no se haya estipulado lo contrario en las condiciones facultativas ó en las particulares, sin que pueda fundar reclamación alguna en la insuficiencia de dichos medios cuando estuviesen detallados en el presupuesto, ó de la partida alzada que en el mismo se les asigne, cualesquiera que unos y otras sean.

Art. 29.

No podrá ponerse inscripción alguna en las obras sin autorización del Gobierno.

Art. 30.

El Estado se reserva la propiedad de las antigüedades, objetos de arte y substancias minerales utilizables para la enseñanza pública que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en terrenos del Estado ó expropiados por éste para las obras. El contratista tendrá obligación de emplear, para extraerlas, todas las precauciones que se le indiquen por el Ingeniero, salvo el derecho á la indemnización por el exceso de gasto que este trabajo le ocasione.

Serán también de propiedad del Estado los manantiales ó corrientes de agua que, por consecuencia de la ejecución de las obras, aparezcan en los terrenos antes mencionados; pero el contratista tendrá el derecho de utilizarlas en la construcción y en el consumo de los operarios durante el tiempo de su contrata.


CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONOMICAS

Art. 31.

Se abonará al contratista la obra que realmente ejecute, con sujeción al proyecto que sirvió de base á la subasta, á sus modificaciones autorizadas ó á las órdenes que, con arreglo á sus facultades, le hayan comunicado los Ingenieros por escrito, siempre que dicha obra se halle ajustada á los preceptos de las condiciones facultativas, con arreglo á las cuales se hará la medición y valoración de las diversas unidades. Por consiguiente, el número de las de cada clase que se consigne en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna especie. salvo la expresada en el art. 52.

Art. 32.

Tanto en las valoraciones parciales como en la liquidación final, se abonarán las obras hechas por el contratista á los precios de ejecución material que figuren en el presupuesto para cada unidad de obra, á los especiales indicados en los artículos 27 y 48 de estas condiciones, y teniendo en cuenta además lo prevenido en los artículos 34 y 35 de las mismas. Al resultado de la valoración, hecha de ese modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda á la baja hecha en el remate.

Art. 33.

Cuando el contratista, con autorización del Ingeniero encargado y del Ingeniero Jefe de la provincia, emplease voluntariamente materiales de más esmerada preparación ó de mayor tamaño que lo marcado en el proyecto, ó sustituyese una clase de fábrica con otra que tenga asignado mayor precio, ó ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, ó, en general, introdujese en ella cualquiera otra modificación que sea beneficiosa, á juicio de la Administración, no tendrá derecho, sin embargo, sino á lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción á lo proyectado y contratado.

Art. 34.

Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren por una partida alzada en el presupuesto general, no serán abonadas sino á los precios de la contrata, con arreglo á las condiciones de la misma y á los proyectos particulares que para ellas se formen, ó, en su defecto, por lo que resulte de la medición final.

De la misma manera se abonará la extracción de escombros y desprendimientos que ocurran durante el plazo de garantía, siempre que sean debidos á movimiento evidente de los terrenos, y no á faltas cometidas por el contratista en cuanto al cumplimiento de las condiciones que fijan el modo de ejecución de las obras.

Art. 35.

Se abonarán íntegras las partidas alzadas que se consignen en el presupuesto para medios auxiliares de ejecución y para los agotamientos, así como las de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por tránsito inevitable en algunas partes de carretera en construcción y habilitación ó ejecución de caminos provisionales que eviten este tránsito, desviación de cauces y obras análogas que no formen parte integrante de la contrata.

Del mismo modo se abonará el precio por kilómetro asignado en el presupuesto para conservación y reparación de todas las obras de la carretera durante el plazo de garantía, siendo aumentado aquél cuando lo sea este último sin culpa del contratista; si sufre reducción el plazo, se hará también en el precio. La variación de éste en ambos casos será proporcional á la del plazo.

Cuando todas ó algunas de las partidas anteriores no aparezcan en el presupuesto, se sobrentiende que los gastos que ocasionen aquellas operaciones se hallan incluidos en los precios de las unidades de obra del presupuesto.

Art. 36.

Los pagos se harán en las épocas que fijen las condiciones particulares de la contrata, por medio de libramientos expedidos en virtud de las certificaciones de obras dadas por el Ingeniero. Los libramientos y su importe se entregarán precisamente al contratista á cuyo favor se hayan rematado las obras, ó á persona legalmente autorizada por él, y nunca á ningún otro, aunque se libren despachos ó exhortos por cualquier Tribunal ó Autoridad para su detención; pues que se trata de fondos públicos destinados al pago de operarios y no de intereses particulares del contratista. Unicamente del saldo que la liquidación arroje á favor del contratista y de la fianza, si no hubiere sido necesario retenerla para el cumplimiento de la contrata, podrá verificarse el embargo dispuesto por las referidas Autoridades ó Tribunales.

Art. 37.

En cada una de las épocas que fijen los pliegos de condiciones facultativas ó particulares de la contrata, formará el Ingeniero encargado de la inspección y vigilancia de las obras una relación valorada de las ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, tendrá un plazo de diez días para examinarla, y, dentro del mismo, deberá consignar su conformidad, ó hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere oportunas. El Ingeniero las transmitirá, con su informe, al Ingeniero Jefe cuando le pase la relación valorada, y este último, reconociendo las obras que comprenda la relación. si á su juicio lo requiere la importancia del asunto, aceptará ó desechará las reclamaciones del contratista, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir á la Dirección general de Obras públicas contra la resolución del Ingeniero Jefe.

Tomando por base la relación valorada, indicada en el párrafo anterior, expedirá el Ingeniero la certificación de las obras ejecutadas, pudiendo rebajar de su importe total hasta una quinta parte, cuando así lo aconseje alguna circunstancia especial que deberá explicarse.

Las certificaciones se remitirán á la Dirección general de Obras públicas dentro del mes siguiente al período á que se refieran, y tendrán el carácter de documentos provisionales á buena cuenta, sujetos á las rectificaciones y variaciones que produzca la medición final; no suponiendo tampoco dichas certificaciones, aprobación ni recepción de las obras que comprendan.

Art. 38.

Cuando, á juicio del Ingeniero, no haya peligro de que desaparezcan ó se deterioren los materiales acopiados y reconocidos como útiles, se abonarán, incluyendo en certificaciones las tres cuartas partes de su valor si están al pie de obra, y teniendo en cuenta este abono para deducirlo del importé total de las obras construidas con dichos materiales.

Art. 39.

Cuando fuere preciso hacer agotamientos que por las condiciones no sean de cuenta del contratista, tendrá éste la obligación de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán reembolsados por la Administración por separado de los de la contrata. A este efecto deberá hacer los pagos en presencia de la persona designada por el Ingeniero, la cual formará las listas que, unidas á los recibos, servirán de documentos justificativos de las cuentas, en las cuales estampará su V.ºB.º el Ingeniero.

Además de reintegrar mensualmente estos gastos al contratista, se le abonará con ellos el 1 por 100 de su importe, como interés del dinero que ha adelantado y remuneración del trabajo y diligencia que ha tenido que prestar.

Art. 40.

Si el Gobierno no hiciese el pago de las obras ejecutadas por el contratista dentro de los dos meses siguientes á aquel á que corresponda la certificación expedida por el Ingeniero, se le abonarán además, á contar desde el día en que termine dicho plazo de dos meses, los intereses, á razón de 5 por 100 anual, del importe de la mencionada certificación.

Si aun transcurriesen otros cuatro meses sin realizarse el pago, tendrá derecho el contratista á la rescisión de la contrata, procediéndose á la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y materiales acopiados. No se dará curso á solicitud alguna de rescisión de contrata fundada en esta demora de pagos, sin que el contratista acredite que, á la fecha de su exposición, ha invertido en obras, ó en materiales acopiados, la parte del presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que se le haya señalado en el contrato, debiendo justificar también que, en tiempo oportuno, ha practicado las gestiones convenientes para cobrar el importe de los libramientos expedidos á su favor, sin haberlo conseguido.

Previo informe del Consejo de Obras públicas, el Gobierno podrá conceder al contratista, en casos especiales, á partir del día en que termine el plazo de seis meses, contado desde la recepción definitiva de las obras, ó de la última parcial que haya tenido lugar, el abono de intereses, á razón de 3 1/2 por 100 al año, del saldo que resulte á su favor en la liquidación final.

Art. 41.

En ningún caso podrá el contratista, alegando retraso en los pagos, suspender los trabajos ni reducirlos á menor escala que la que proporcionalmente corresponda con arreglo al plazo en que deban terminarse. Cuando esto suceda, podrá la Administración llevar á cabo lo que dispone el art. 55.

Art. 42.

El contratista no tendrá derecho á indemnización por causa de pérdidas, averías ó perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. Para los efectos de este artículo, se considerarán como tales casos únicamente los que siguen:

Para reclamar y obtener en su caso el abono de los perjuicios, deberá sujetarse el contratista á lo prevenido en los artículos 2.º al 5.º del Reglamento de 17 de Julio de 1868.

Art. 43.

El contratista no podrá, bajo ningún pretexto de error ú omisión, reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto.

Tampoco se le admitirá reclamación de ninguna especie fundada en indicaciones que, sobre las obras, sus precios y demás circunstancias del proyecto, se hagan en la Memoria, por no ser ésta documento que sirva de base á la contrata.

Las equivocaciones materiales que el presupuesto pueda contener, ya por variación de los precios respecto de los del cuadro, ya por errores en las cantidades de obra ó en su importe, se corregirán en cualquier época en que se observen; pero no se tendrán en cuenta para los efectos consignados en el art. 52, sino en el caso de que la Administración ó el contratista las hubiesen hecho notar en el plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de la adjudicación.

Las equivocaciones materiales no alterarán la baja proporcional hecha en la contrata respecto del importe del presupuesto que haya servido de base á la misma, pues esa baja se fijará siempre por la relación entre las cifras de dicho presupuesto antes de las correcciones y la cantidad ofrecida.

Art. 44.

En ningún caso podrá alegar el contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios ó medición de las obras, cuando se hallen en contradicción con el presente pliego de condiciones, con el de las facultativas ó con el de las particulares de la contrata.

Art. 45.

Cuando, durante la ejecución de las obras, ocupe el contratista edificios del Estado ó haga uso de material ó útiles pertenecientes al mismo, tendrá la obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos, á la terminación de la contrata, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubieren inutilizado, sin derecho á indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios y material que haya usado.

En el caso de que al terminar la contrata y hacer entrega del material ó edificios, no hubiese cumplido el contratista con lo prescripto en el párrafo anterior. lo realizará la Administración á costa de aquél.


CAPlTULO IV
MODIFICACIONES DEL PROYECTO

Art. 46.

Si antes de principiarse las obras, ó durante su construcción, la Administración resolviere ejecutar por sí parte de las que comprende la contrata, ó acordase introducir en el proyecto modificaciones que produzcan aumento ó reducción, y aun supresión de las cantidades de obra marcadas en el presupuesto, ó sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea de las comprendidas en la contrata, serán obligatorias para el contratista estas disposiciones, sin que tenga derecho, en caso de supresión ó reducción de obras, á reclamar ninguna indemnización á pretexto de pretendidos beneficios que hubiese podido obtener en la parte reducida ó suprimida.

Art. 47.

Si para llevar á efecto las modificaciones á que se refiere el articulo anterior, juzgase necesario la Administración suspender el todo ó parte de las obras contratadas, se comunicará por escrito la orden correspondiente al contratista, procediéndose á la medición de la obra ejecutada en la parte á que alcance la suspensión, y extendiéndose acta del resultado.

Art. 48.

Cuando se juzgue necesario emplear materiales ó ejecutar obras que no figuren en el presupuesto de la contrata, se valuará su importe á los precios asignados á otras obras ó materiales análogos, si los hubiere, y cuando no, se discutirán entre el Ingeniero y el contratista, sometiéndolos á la aprobación superior si resultase acuerdo.

Los nuevos precios, por uno ú otro procedimiento convenidos, se sujetarán siempre á lo establecido en el art. 32 de estas condiciones.

Si no hubiere conformidad para la fijación de dichos precios entre la Administración y el contratista, quedará éste relevado de la construcción de la parte de obra de que se trate, sin derecho á indemnización de ninguna clase, abonándole, sin embargo, los materiales que sean de recibo y que hubieren quedado sin emplear por la modificación introducida.

Cuando se proceda al empleo de los materiales ó ejecución de las obras de que se trate, sin la previa aprobación superior de los precios que hayan de aplicárseles, se entenderá que el contratista se conforma con los que fije la Administración.

Art. 49.

Cuando en la contrata se comprendan algunas obras de tal naturaleza que, figurando por una cantidad alzada en el presupuesto, no se haga su proyecto definitivo sino á medida que se vayan conociendo sus circunstancias, se aplicarán á estas obras las disposiciones que para los proyectos de modificación se determinan en los artículos 46 y 52.


CAPITULO V
CASOS DE RESCISION

Art. 50.

En caso de muerte ó quiebra del contratista, quedará rescindida la contrata, á no ser que los herederos ó síndicos de la quiebra ofrezcan llevarla á cabo bajo las condiciones estipuladas en la misma. La Administración puede admitir ó desechar el ofrecimiento, sin que en el último caso tengan aquéllos derecho á indemnización alguna.

Art. 51.

Cuando la obra contratada sea una carretera, y de la comprobación del replanteo, hecha según indica el art. 8.º de estas condiciones, resulte la necesidad de variarlo, se llevarán á cabo inmediatamente los trabajos de campo que exija la modificación, y se redactará de nuevo el presupuesto con arreglo á los precios del que sirvió de base á la subasta. Si la diferencia entre este último y el nuevo llega, en más ó en menos, al 10 por 100 del primero de ellos, ó sea el de la contrata, se rescindirá ésta, y en caso contrario, deberá el contratista comenzar las obras y llevarlas á cabo con arreglo al nuevo replanteo y á los precios contratados. Igual procedimiento se adoptará cuando sea necesario variar el replanteo previo de cualquiera obra que no sea carretera, siempre que por esto se alteren las distancias de transporte de los materiales ú otros elementos que hagan variar los precios de las unidades de obra.

Art. 52.

También se rescindirá la contrata en los casos siguientes:

Para los efectos de ser obligatoria la rescisión, es aplicable todo lo indicado en el párrafo anterior á los casos de variar el presupuesto por las equivocaciones materiales de que trata el art. 43, ó por resultar diferencia entre el presupuesto detallado de las obras á que se refiere el art. 49 y la partida alzada que para las mismas figure en el general de la contrata.

Cuando se reunan dos ó más de las causas expresadas en este artículo, podrán acumularse sus resultados para el efecto de ser necesaria la rescisión.

Art. 53

Cuando transcurra un plazo de tres años sin que pueda el contratista comenzar las obras y desarrollarlas en la escala debida, por no estar pagados los terrenos que han de ocupar ó por cualquiera otra circunstancia independiente de su voluntad, tendrá derecho á la rescisión de la contrata.

Art. 54.

Cuando el Gobierno disponga que, después de comenzadas las obras, cesen ó se suspendan por un plazo mayor de un año, y cuando transcurra el término señalado para la ejecución de aquéllas sin que se alce la suspensión mencionada en el art. 47, tendrá el contratista derecho á la rescisión, siendo necesario para ello, en el primer caso, que el importe de la obra suspendida sea mayor que la cuarta parte del total de la contrata.

Art. 55.

Si llegase el término de alguno de los plazos á que se refiere el art. 10, sin que el contratista hubiese construido las obras correspondientes, se rescindirá la contrata con perdida de la fianza, y sin que se admita á aquél reclamación alguna ni otro derecho que al abono de la cantidad de obra construida y de recibo.

Sólo cuando demuestre el contratista que el retraso de las obras fué producido por motivos inevitables y ofrezca cumplir su compromiso dándole prórroga del tiempo que se le había designado, podrá la Administración, si así lo tuviese por conveniente, concederle la que prudencialmente le parezca.

Art. 56.

Siempre que se rescinda la contrata por las causas expresadas en los artículos 40, 50, 52 y 54, las herramientas y demás útiles que, como medios auxiliares de la construcción, se hayan estado empleando en las obras con autorización del Ingeniero, para los efectos de este artículo. se valuarán por convenio entre la Administración y el contratista ó por peritos. A los precios de tasación, sin aumento alguno, recibirá la Administración, de dichos medios auxiliares, los que se indiquen en las condiciones particulares de cada contrato, ó, en su defecto, los que juzgue necesarios para terminar las obras y no quiera reservar para si el contratista; entendiéndose que sólo tendrá lugar el abono por este concepto cuando el importe de los trabajos realizados hasta la rescisión no llegue á los dos tercios de las obras contratadas en las de puertos y sus análogas, y á los cuatro quintos en las de carreteras y las que con ellas tengan semejanza.

Se abonarán también las obras ejecutadas con arreglo á condiciones y los materiales acopiados al pie de la obra, si son de recibo y de aplicación para la terminación de aquélla, aplicándose á estos últimos los precios que marque el cuadro de detalles para ese objeto, y citando no estén comprendidos en él, se fijarán contradictoriamente. También se tomarán al contratista los materiales que, reuniendo las mismas circunstancias, se hallen acopiados fuera de la obra, siempre que los transporte al pie de ella en el término de un mes.

En los casos á que se refieren los artículos 40 y 54, se concederá al contratista, además de lo indicado en los dos párrafos anteriores de este articulo, una indemnización que el Gobierno determinará oyendo al Consejo de Estado, pero que nunca excederá del 3 por 100 del valor de las obras que resten por ejecutar, ni bajará de la parte proporcional que corresponda, con arreglo á dicho valor, á los gastos de custodia de la fianza en la Caja general de Depósitos, á los de anuncios de la subasta en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de la provincia, y á la extensión del documento en que se formalice la contrata, si los hubiere abonado el contratista, debidamente justificados todos ellos.

La rescisión producida por las causas indicadas en los artículos 51 y 53, no producirá más derecho al contratista que al reintegro de los gastos que haya hecho para custodia de la fianza, anuncios de la subasta y formalización de la contrata, según se detallan en el párrafo anterior, sin que pueda reclamar indemnización alguna ni el abono de los útiles y herramientas destinados á las obras.

Cuando se rescinda la contrata por las causas expresadas en el art. 55, no tendrá tampoco derecho el contratista á reclamar ninguna indemnización, ni á que se adquieran por la Administración los útiles y herramientas destinados á las obras; pero sí á que se le abonen las ejecutadas con arreglo á condiciones y los materiales acopiados que sean de recibo estén al pie de la obra y sean necesarios para la misma.

Art. 57.

Cuando, según lo indicado en el art. 9º de estas condiciones, efectúe el contratista las expropiaciones como delegado del Gobierno, será segregada de la contrata la expropiación correspondiente á todo kilómetro de la carretera en cuyo trazado horizontal se haga la más pequeña variación respecto del replanteo previo que sirvió de base á la subasta. Esta segregación no dará al contratista derecho á reclamación de ningún género.


CAPlTULO VI
RECEPCION DE LAS OBRAS, MEDICION GENERAL Y LIQUIDACIÓN FINAL

Art. 58.

Treinta días al menos antes de terminarse las obras ó parte de ellas, en el caso de que se tuviese por conveniente hacer recepciones parciales, se avisará á la Dirección general de Obras públicas de la proximidad de su terminación; si en este intermedio no hubiese resuelto la Dirección acerca del Ingeniero que ha de verificar la recepción provisional se entenderá autorizado para hacerla el Ingeniero jefe de la provincia.

Art. 59.

Para proceder á la recepción provisional, será precisa la asistencia del Ingeniero encargado de las obras y del contratista ó de su representante debidamente autorizado. Si, expresamente requerido, no asistiese ó renunciase por escrito á este derecho, conformándose de antemano con el resultado de la operación, el Ingeniero jefe de la provincia acudirá al Gobernador para que de nuevo le requiera, y si tampoco asistiese, dicha Autoridad le nombrará, á su costa, un representante de oficio.

Del resultado de la recepción se extenderá un acta, que, firmada por todos los asistentes, se remitirá á la Dirección general.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo á condiciones, se darán por recibidas provisionalmente y se entregarán al uso público, comenzando el plazo de garantía señalado en las condiciones facultativas y la conservación á cargo del contratista, sin perjuicio de lo que acerca del acta de recepción pueda disponer la Superioridad.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas y entregadas al uso público, se hará constar así en el acta y se darán por el Ingeniero al contratista precisas y detalladas instrucciones para remediar los defectos observados, fijándole plazo para efectuarlo, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para la recepción de las obras. Si el contratista no hubiese cumplido, se declarará rescindida la contrata, con pérdida de la fianza, en el caso del art. 55. por no terminar la obra en el plazo estipulado, á no ser que la Administración crea procedente concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.

Art.60

Recibidas provisionalmente las obras, se procederá en seguida á su medición general y definitiva, con precisa asistencia del contratista ó de un representante suyo, nombrado por él ó de oficio, según se previene en el artículo anterior.

Servirán de base á la medición los datos del replanteo general comprobado, los de los replanteos parciales que hubiese exigido el curso de los trabajos, los de cimientos y demás partes ocultas de las obras, tomados durante la construcción y anotados en las libretas, que llevarán la firma del Ingeniero y del contratista; la medición que se haga de la parte descubierta de las obras de fábrica y accesorias, y, en general, los que convengan al procedimiento consignado en las condiciones facultativas ó en las particulares de la contrata para deducir el número de unidades de obra de cada clase ejecutadas, teniendo presente, además, lo que previenen los artículos 11 y 31 de estas condiciones.

Art. 61.

La valoración de lo ejecutado por el contratista se hará aplicando al resultado de la medición general y de las cubicaciones los precios señalados para cada unidad de obra en el presupuesto, y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 32 y 33 de estas condiciones.

Los datos para la liquidación se redactarán con arreglo al formulario é instrucciones que rijan, y se pasarán al contratista, por un plazo de treinta días, para que pueda examinarlos y devolverlos con su conformidad o con las observaciones que estime oportunas.

Cuando, por la importancia de la obra ó por la clase y número de los documentos, no creyese el contratista suficiente aquel plazo para el examen, podrá el Ingeniero Jefe concederle una prórroga.

Si expirado el plazo de treinta días ó la prórroga no hubiese expuesto el contratista una observación, se le tendrá por conforme con los referidos datos, los cuales se elevarán á la Dirección general, con informe del Ingeniero Jefe, para la resolución que proceda; y si el contratista hubiese hecho alguna observación, se acompañará, además del informe sobre ella del citado Jefe, el del Ingeniero encargado de las obras.

Art. 62.

Durante el plazo de garantía cuidará el contratista de la conservación y policía de las obras, empleando en ellas los materiales con arreglo á las instrucciones que dicte el Ingeniero. Si descuidase la conservación y, desobedeciendo aquellas órdenes, diera lugar á que peligrase el tránsito ó uso público de la obra, se ejecutarán por administración y á su costa los trabajos necesarios para evitar el daño.

Art. 63.

Terminado el plazo de garantía, se procederá á la recepción definitiva con las formalidades señaladas en el art. 59 para la provisional, y si se encuentran las obras en perfecto estado de conservación, se darán por recibidas y quedará el contratista relevado de toda responsabilidad respecto de ellas. En caso contrario, se procederá en los términos prescriptos en el último párrafo del citado artículo, sin abonar al contratista cantidad alguna en concepto de ampliación al plazo de garantía, y siendo obligación del mismo continuar encargado de la conservación.

Art. 64.

Hecha la recepción definitiva, se hará la valoración de las obras y trabajos ejecutados durante el plazo de garantía. con arreglo á lo establecido en el presupuesto, en las condiciones facultativas ó particulares de la contrata y en el art. 35 del presente pliego.

Art. 65.

Aprobadas la recepción y liquidación definitivas, se devolverá la fianza al contratista, después de haberse acreditado, por medio de certificaciones de los Alcaldes de los distritos municipales en cuyos términos radiquen las obras contratadas, que no existe reclamación alguna contra él por los daños y perjuicios que son de su cuenta, ó por deudas de jornales ó materiales, y por indemnizaciones derivadas de accidentes ocurridos en el trabajo.

También responderá la fianza de cualquier saldo que en la liquidación pudiera resultar á favor de la Administración; y si dicha fianza no bastase para cubrir el déficit, se procederá al reintegro de la diferencia, con arreglo á las disposiciones vigentes contra los deudores de la Hacienda pública.

Art. 66.

En las contratas rescindidas tendrán lugar las dos recepciones: la provisional, efectuada desde luego, y la definitiva, cuando haya transcurrido el plazo de garantía, para las obras de fábrica que se hallen cerradas ó terminadas por completo al acordarse la rescisión, muros de sostenimiento, en las explanaciones también terminadas, edificios, si los hubiere, que se hallen igualmente terminados y cubiertos, y para los trozos ó porciones de afirmado en aquellos trayectos en que, hallándose el firme completamente concluido, sea necesario entregarlo al tránsito por las exigencias del servicio público.

Para todas las demás obras que no se hallen en el caso anterior, y sea cual fuere el estado de adelanto en que se encuentren, se hará, sin pérdida de tiempo, una sola y definitiva recepción.

Art. 67.

Si la Administración creyese conveniente hacer recepciones parciales, no por eso tendrá derecho el contratista, aun cuando quede libre de la responsabilidad de las obras recibidas, á que se le devuelva la parte proporcional de la fianza, la cual quedará íntegra hasta que sean aprobadas la recepción y liquidación definitiva de las obras para responder del cumplimiento de la contrata, según se dispone en el art. 65.

Madrid, 13 de Marzo de 1903. -
Aprobado por S. M. -

Javier González de Castejón y Elío.

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