ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DISPONIENDO SE HAGAN CON EL MAYOR CUIDADO LOS REPLANTEOS PREVIOS, A FIN DE QUE NO RESULTEN MODIFICACIONES SENSIBLES EN EL DEFINITIVO
1903

El propósito natural de hacer cada día más sencillo y expedito el sistema administrativo de contrata que generalmente rige en la ejecución de las obras públicas de nuestro país, ha dado origen a diversas y sucesivas variantes en los pliegos de condiciones generales aprobados para aquéllas, figurando entre las mismas, y como una de las más esenciales para dicho fin, la de hacer su replanteo antes de subastarse las obras.

La utilidad manifiesta de que el Gobierno pueda saber de antemano con la suficiente aproximación y dentro de limites racionales el importe de las obras que trata de emprender, corrigiendo previamente las deficiencias y errores de los proyectos, para evitar las reclamaciones ulteriores de los contratistas, dilaciones y entorpecímientos en la marcha de los trabajos, y sobre todo la necesidad de presupuestos adicionales que, alargando los plazos para el término de dichas obras, elevan de manera considerable y perturbadora su coste calculado, justifica sobradaménte la imposición del replanteo previo, que tantas ventajas habría de reportar, si el precepto consignado en los referidos pliegos de condiciones generales se cumpliese con el detenimiento y esmero que su tendencia reclama.

Es muy sensible para este Centro directivo declarar que en multitud de casos no ocurre así, y que la frecuencia con que se presentan a la aprobación del mismo las comprobaciones de aquel replanteo, o sea el definitivo, acusando variaciones importantes con relación al primero, demuestra, por el contrario, que no se hizo el trabajo previo definiendo y señalando la obra sobre el terreno con la posible y debida exactitud, y que el tiempo empleado en estas dobles operaciones resulta inmotivado e ineficaz para el objeto apetecido.

Práctica tan viciosa en el sistema origina retrasos, entorpecímientos y dificultades extraordinarias, que a todo trance deben prevenirse, y al efecto, esta Dirección general llama la atención de V. S. sobre ella, para que en lo sucesivo procure evitarla, como espera de su reconocido celo por el buen servicio, pues de otro modo se verá obligada a exigir con el mayor rigor las responsabilidades personales consiguientes a los daños y perjuicios que tales negligencias o descuidos vienen causando en las obras durante el período de la construcción.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 1.º de Septiembre de 1903.-

El Director general,
EL CONDE DE SAN LUIS

A la página de LEGISLACION DE CARRETERAS EN LA HISTORIA DE ESPAÑA A la página inicial de WWW:CARRETERAS:ORG