REAL ORDEN DISPONIENDO QUE A LA VEZ QUE SE HAGAN LOS REPLANTEOS PREVIOS, SE INCOEN LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACION
1909

Ilmo. Sr.:

Una de las causas principales que muy frecuentemente producen retrasos en la construcción de las obras de carreteras, obligando a la Administración a conceder numerosas prórrogas a los plazos señalados en las contratas, es la de no disponer oportunamente de los terrenos de propiedad particular que con la vía en construcción hayan de ocuparse, pues son muy contados los casos en que sus propietarios se hallan propicios a su entrega, sin que estén ultimados los respectivos expedientes de expropiación y satisfecho su importe.

Las imprescincibles dilaciones a que dan lugar los numerosos trámites y formalidades que es forzoso cumplir para la formación de aquéllos ha motivado en algunos, muy laboriosos, que transcurriera el plazo de construcción señalado a la contrata, sin que hubiese podido darse comienzo a las obras, originando la necesidad de rescindirse las mismas, cuando ha convenido así a los respectivos empresarios.

Resalta, pues, la conveniencia de poner en práctica todos los medios que conduzcan a la más expedita marcha en la construcción de las obras, y a este efecto, S. M. el Rey (q. D. g.) ha dispuesto que cuando por esa Dirección general se ordene a las Jefaturas de provincia el replanteo previo a la subasta de todo trozo o sección de carretera, se proceda simultáneamente por dichas dependencias a la formación de los respectivos expedientes de expropiación, dando a éstos, sin demora alguna, la tramitación que señala la vigente ley, a fin de procurar se hallen terminados y en disposición de ser pagados sus importes a la fecha del comienzo de las obras.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de Octubre de 1909.-

SÁNCHEZ GUERRA.

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