REAL ORDEN DISPONIENDO QUE A LA VEZ QUE SE HAGAN LOS REPLANTEOS PREVIOS, SE INCOEN LOS
EXPEDIENTES DE EXPROPIACION
1909
Ilmo. Sr.:
Una de las causas
principales que muy frecuentemente producen retrasos en la construcción de las obras de
carreteras, obligando a la Administración a conceder numerosas prórrogas a los plazos
señalados en las contratas, es la de no disponer oportunamente de los terrenos de
propiedad particular que con la vía en construcción hayan de ocuparse, pues son muy
contados los casos en que sus propietarios se hallan propicios a su entrega, sin que
estén ultimados los respectivos expedientes de expropiación y satisfecho su importe.
Las imprescincibles
dilaciones a que dan lugar los numerosos trámites y formalidades que es forzoso cumplir
para la formación de aquéllos ha motivado en algunos, muy laboriosos, que transcurriera
el plazo de construcción señalado a la contrata, sin que hubiese podido darse comienzo a
las obras, originando la necesidad de rescindirse las mismas, cuando ha convenido así a
los respectivos empresarios.
Resalta, pues, la
conveniencia de poner en práctica todos los medios que conduzcan a la más expedita
marcha en la construcción de las obras, y a este efecto, S. M. el Rey (q. D. g.) ha
dispuesto que cuando por esa Dirección general se ordene a las Jefaturas de provincia el
replanteo previo a la subasta de todo trozo o sección de carretera, se proceda
simultáneamente por dichas dependencias a la formación de los respectivos expedientes de
expropiación, dando a éstos, sin demora alguna, la tramitación que señala la vigente
ley, a fin de procurar se hallen terminados y en disposición de ser pagados sus importes
a la fecha del comienzo de las obras.
De Real orden lo digo a
V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de Octubre de 1909.-
SÁNCHEZ GUERRA.