Por el Ministerio de Fomento se ha dictado, con fecha 5 de Marzo, la siguiente Real orden:
«Excmo. Sr.: Vista la instancia de D. Juan Muñoz Hortelano, como contratista de acopios para la reparación de los kilómetros 6 al 8 de la carretera de Madrid á Fuenlabrada, en la que denuncia que por el Ayuntamiento de Carabanchel Bajo se le exige el pago del impuesto por la piedra que descarga en la carretera para el cumplimiento de su contrato, por arbitrio de peaje y rodaje, y teniendo en cuenta que, según el art. 20 de la ley de Carreteras de 4 de Mayo de 1877, sólo el Gobierno podrá imponer arbitrios ó impuestos por el uso de las carreteras del Estado, previa la tramitación que determina el art. 27 del Reglamento para ejecución de dicha ley, y que no puede consentirse tal abuso, que viene repitiéndose en distintos Ayuntamientos, y sobre los cuales se llamó ya la atención del Ministerio de la Gobernación en 3 de Septiembre de 1913,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer se acuda de nuevo á ese Ministerio á fin de que se dicte una Real orden-circular prohibiendo la aprobación por los Gobernadores de presupuestos municipales que impongan arbitrios sobre peatones, animales ó vehículos que circulen, se detengan, carguen ó descarguen en las carreteras del Estado, y que cuando para algún Ayuntamiento se autorice impuesto por circulación, parada, carga ó descarga en las calles, plazas ó caminos del término, se haga constar expresamente que es con excepción de las correspondientes travesías del Estado, en las cuales la circulación está libre de todo gravamen municipal.
Lo que de Real orden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.»
De Real orden lo traslado á V.S. para el conocimiento y cumplimiento de lo que se interesa en la Real orden transcrita.
Dios guarde á V.S. muchos años.
Madrid 22 de abril de 1915. -
SANCHEZ GUERRA.
Señor Gobernador civil de ...