ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1965 POR LA QUE SE CREA LA COMISION PROMOTORA DE AUTOPISTAS (C.P.A.)
(B.O.E. de 27 de noviembre de 1965)

El rápido incremento del trafico por carretera y la necesidad de dotar a la red nacional de comunicaciones de vías rápidas de circulación, con capacidad suficiente para absorverlo, determinan el acuerdo del Gobierno de proceder, a través de la iniciativa privada, al establecimiento de autopistas nacionales de peaje, iniciando esta política por las zonas de mayor concentración actual y previsible, sin perjuicio de extenderla ulteriormente a otras zonas mediante la prolongación de las autopistas acordadas o el trazado de otras nuevas.

La novedad del sistema en nuestro país, si bien se cuenta con notables experiencias y precedentes en el extranjero, aconseja la creación de una Comisión especial que realice las labores de promoción y gestión técnica y administrativa necesarias para establecer dicho sistema sobre bases de eficacia y rapidez, con agilidad, mediante la aplicación de los criterios adecuados y con sentido de continuidad que asegure en el futuro la prestación del servicio con las debidas garantías técnicas y de beneficio colectivo, a cuyo efecto se constituye la Comisión Promotora de Autopistas.

La Comisión Promotora de Autopistas (C.P.A.), bajo la inmediata dependencia del Ministro de Obras Publicas, actuará sin interferir la gestión ordinaria de los demás Centros directivos de este Ministerio, especialmente la Dirección General de Carreteras.

En su virtud, este Ministerio tiene a bien resolver:

PRIMERO

En el Ministerio de Obras Publicas y bajo la dependencia directa del Ministro, se constituye una Comisión Promotora de Autopistas (C.P.A.).

SEGUNDO

Serán funciones de la Comisión:

TERCERO

La Comisión será presidida, por delegación del Ministro, por el Subsecretario de Obras Públicas, y formarán parte de la misma, como Vicepresidente, el Director General de Carreteras y Caminos Vecinales, y como Vocales, el de Transportes Terrestres, dos representantes del Ministerio de Hacienda, dos del de Obras Públicas, de libre designación ministerial; el Gerente, el Director ejecutivo y un Adjunto técnico de la Dirección. Actuara de Secretario el que sea designado al efecto por el Ministro de Obras Publicas.

CUARTO

El Gerente, el Director ejecutivo, el Adjunto técnico de la Dirección y el Secretario serán designados por el Ministro de Obras Públicas.

QUINTO

La Comisión podrá proponer, en su caso, al Ministro la adscripción al seno de la misma de hasta cinco Vocales consultores.

SEXTO

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de noviembre de 1965

SILVA.

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