La vigente Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden ministerial de 11 de agosto de 1939, representó, en su tiempo un indudable avance para la técnica de las carreteras españolas.
La evolución producida en estos veintidós años en todo lo que a la carretera concierne, como consecuencia del aumento del Parque Nacional de vehículos, en número. dimensiones y peso, las modificaciones introducidas en la señalización por acuerdos internacionales y la mejora de los medios disponibles para planear, proyectar, construir y conservar las carreteras, hace indispensable la puesta al día de aquellas normas. sobre todo si se tiene en cuenta la importancia que en un futuro próximo han de adquirir las inversiones de nuestra red de caminos como consecuencia del Plan General de Carreteras.
La eficacia de una disposición de este carácter únicamente puede asegurarse después de que haya sido experimentada mediante su puesta en práctica. Esta razón, de elemental prudencia, aconseja a este Ministerio que a la Instrucción vigente suceda una serie de Ordenes Circulares, promulgadas por la Dirección General de Carreteras, que con el carácter de recomendaciones pasen a constituir Instrucciones, una vez hayan sido contrastadas por la práctica.
De otra parte, la evolución que antes se señala, tiene carácter permanente, de tal manera que es necesario prever que la Instrucción que se apruebe haya de establecerse de forma que permita la modificación de aquellos preceptos que, en un momento determinado, resulten anticuados, sin necesidad de modificar los que continuen teniendo plena validez.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: