ORDEN de 14 de marzo de 1960 SOBRE SEÑALIZACION DE OBRAS

1.

Se aprueban las normas adjuntas para señalizar convenientemente las obras realizadas por particulares, entidades o el Estado que afecten a la libre circulación por las carreteras.

2.

Siguiendo estas normas, las Jefaturas de Obras Públicas redactarán para cada caso las instrucciones escritas necesarias.

3.

Los contratistas de obras y las entidades particulares que realicen obras que afecten a la libre circulación en la carretera deberán instalar las señales y balizas que les sean marcadas según lo previsto en el articulo anterior.

4.

En ningún caso podrán iniciarse estas obras si no están convenientemente señalizadas inmediatamente antes de su comienzo.

5.

Para las obras actualmente en ejecución, las Jefaturas de Obras Públicas redactarán las instrucciones precisas para adaptar a las presentes normas las actuales señalizaciones, y las harán llegar a los interesados en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de la publicación de esta Orden. Las señales y balizas deberán quedar instaladas en plazo no superior a sesenta días a partir de la recepción por el interesado de la comunicación correspondiente.

6.

Se faculta a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar las disposiciones complementarias a la presente Orden.

NORMAS PARA SEÑALIZAR LAS OBRAS EN LAS CARRETERAS

El Código de la Circulación, determina el conjunto de señales que, con exclusión de cualesquiera otras, deberán utilizarse para indicar cualquier circunstancia en la carretera.

En determinadas ocasiones es necesario utilizar no sólo una señal, sino un grupo de señales y balizas. Conviene, para la seguridad del tráfico, uniformar también estos sistemas, determinando el orden y emplazamiento relativo de cada elemento, de tal manera que a circunstancias análogas correspondan sistemas iguales.

Es especialmente urgente complementar el articulo 41 del vigente Código para definir qué deberá entenderse por una obra u obstáculo en la carretera "convenientemente señalado".

Sin embargo, es prácticamente imposible -dadas las diferentes circunstancias que concurren en cada obra- definir un sistema único de señales y balizas que pudiera aplicarse en todos los casos. La anchura disponible de carretera. la longitud del tramo (especialmente cuando no permita la circulación simultánea en ambos sentidos), las condiciones de visibilidad, la intensidad de tráfico y la velocidad posible en la carretera, son factores que necesariamente alteran el sistema a emplear para indicar la presencia de obras que dificulten o constituyan peligro para la circulación.

Los Servicios, en cada caso, deberán determinar el sistema de señalización (señales y balizas) a emplear de acuerdo con estas normas.

Principios generales.

1.º

No podrán emplearse señales distintas de las que figuren en el Código de Circulación.

2.º

Las señales deberán dar el mensaje que corresponda a su definición en la traducción oficial al español del protocolo relativo a las señales de carreteras de 1949 y modificaciones posteriores.

3.º

Deberá emplearse el número mínimo de señales que permita al conductor consciente tomar las medidas o efectuar las maniobras necesarias, en condiciones normales, con comodidad.

No deberá recargarse la atención del conductor con señales cuyo mensaje sea evidente porque el conductor, sin necesidad de las mismas, pueda formarse claro juicio de cómo actuar.

4.º

Es preferible, en general, introducir señales complementarias de regulación de la circulación en vez de repetir una misma señal de peligro. Por el mismo coste, dará así mayor y más clara información.

5.º

En un mismo poste no podrá ponerse más de una señal reglamentaria. cuyo borde inferior estará a un metro del suelo.

Se exceptúa el caso de las señales "Sentido prohibido" y "Sentido obligatorio" en calzadas divergentes, que podrán colocarse sobre un solo poste, a la misma altura.

A fin de facilitar la interpretación de las señales, podrán añadirse indicaciones suplementarias en una placa rectangular colocada debajo de la señal.

6.º

Toda señal o baliza deberá tener una distancia de visibilidad mínima determinada con el criterio de que sea suficiente para que el conductor pueda verlas, comprenderlas y decidir sobre las medidas a tomar. Esta distancia deberá estar libre de otras señales. Pero cuando una señal o baliza presuponga que ya se han ejecutado las maniobras indicadas por otra señal anterior, deberá existir entre si o entre ellas y la baliza la distancia necesaria para efectuar la maniobra.

Elementos mínimos de señalización.

7.º

Toda señalización de obras que exijan la ocupación de parte de la explanación de la carretera se compondrá, como mínimo, de los siguientes elementos:

Se exceptúan las obras ligeras realizadas por obreros con herramientas portátiles, y sin que existan en la carretera obstáculos, zanjas o materiales acopiados, en cuyo caso podrá prescindirse de las vallas, y la señal de peligro "Obras" podrá ser de modelo reducido (70 cm.) y estar a 40 centímetros del suelo.

8.º

La placa "Obras" deberá estar, como mínimo, a 150 metros, y, como máximo, a 250 metros de la valla en función de la visibilidad del tramo, de la velocidad del tráfico y del número de señales complementarias que se precise colocar entre señal y valla.

9.º

Los tableros de las vallas tendrán 20 centímetros de anchura, su arista inferior estará entre ochenta centímetros y 100 centímetros del suelo y tendrá la longitud mínima de 80 centímetros, distribuidos en una franja roja central de 46 centímetros y dos blancas laterales de 17 centímetros.

Las vallas de mayor longitud se formarán uniendo los elementos, como el anteriormente descrito, que se consideraren necesarios.

10.

Deberá procurarse por todos los medios que la señal de "Obras" nunca se halle colocada cuando las obras hayan terminado o estén suspendidas, incluso por períodos cortos, sin que quede obstáculo en la calzada.

Elementos complementarios.

11.

Para aclarar, complementar o intensificar la señalización mínima podrán añadirse, según las circunstancias, los siguientes elementos:

12.

El límite de velocidad no debe ser inferior al que las circunstancias del caso exijan, dentro de condiciones normales de seguridad.

13.

Cuando el tramo de sentido único alterno no tenga visibilidad o sea muy largo, es preciso regular el tráfico por medio de operarios provistos dé los elementos necesarios, o bien por medio de semáforos. En este último caso debe advertirse la presencia de los mismos utilizando la placa complementaria correspondiente.

14.

Cuando por la zona de calzada libre puedan circular dos filas de vehículos podrá convenir indicar la desviación del obstáculo con una serie de señales II-B. 1 (Dirección obligatoria), inclinadas a 45 grados y formando en planta una alineación recta cuyo ángulo con el borde de la carretera sea Inferior cuanto mayor sea la velocidad posible o previamente señalada en el tramo.

15.

Para limitar lateralmente los peligros u obstáculos podrán utilizarse piquetes, vallas, bidones, tablones o bien montones o cordones encalados de material menudo (grava, arena, etcétera), con expresa prohibición de que los bidones estén llenos de cualquier material y de utilizar adoquines, bordillos o piedras gruesas equivalentes.

Visibilidad nocturna.

16.

Todas las señales serán claramente visibles por la noche y deberán, por tanto. ser reflectantes.

17.

Las vallas llevarán siempre en sus extremos luces propias, que serán rojas fijas en el sentido de la marcha y amarillas fijas o centelleantes en el contrario. También llevarán luces amarillas en ambos extremos cuando estén en el centro de la calzada con circulación por ambos lados.

18.

En las carreteras cuyo tráfico sea de intensidad diaria superior a 500 vehículos las vallas tendrán reflectantes las bandas rojas. Cuando la intensidad sea inferior, podrá emplearse captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de espesor, centradas sobre cada una de las bandas rojas.

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