No podrán emplearse señales distintas de las que figuren en el Código de Circulación.
Las señales deberán dar el mensaje que corresponda a su definición en la traducción oficial al español del protocolo relativo a las señales de carreteras de 1949 y modificaciones posteriores.
Deberá emplearse el número mínimo de señales que permita al conductor consciente tomar las medidas o efectuar las maniobras necesarias, en condiciones normales, con comodidad.
No deberá recargarse la atención del conductor con señales cuyo mensaje sea evidente porque el conductor, sin necesidad de las mismas, pueda formarse claro juicio de cómo actuar.
Es preferible, en general, introducir señales complementarias de regulación de la circulación en vez de repetir una misma señal de peligro. Por el mismo coste, dará así mayor y más clara información.
En un mismo poste no podrá ponerse más de una señal reglamentaria. cuyo borde inferior estará a un metro del suelo.
Se exceptúa el caso de las señales "Sentido prohibido" y "Sentido obligatorio" en calzadas divergentes, que podrán colocarse sobre un solo poste, a la misma altura.
A fin de facilitar la interpretación de las señales, podrán añadirse indicaciones suplementarias en una placa rectangular colocada debajo de la señal.
Toda señal o baliza deberá tener una distancia de visibilidad mínima determinada con el criterio de que sea suficiente para que el conductor pueda verlas, comprenderlas y decidir sobre las medidas a tomar. Esta distancia deberá estar libre de otras señales. Pero cuando una señal o baliza presuponga que ya se han ejecutado las maniobras indicadas por otra señal anterior, deberá existir entre si o entre ellas y la baliza la distancia necesaria para efectuar la maniobra.
Toda señalización de obras que exijan la ocupación de parte de la explanación de la carretera se compondrá, como mínimo, de los siguientes elementos:
Se exceptúan las obras ligeras realizadas por obreros con herramientas portátiles, y sin que existan en la carretera obstáculos, zanjas o materiales acopiados, en cuyo caso podrá prescindirse de las vallas, y la señal de peligro "Obras" podrá ser de modelo reducido (70 cm.) y estar a 40 centímetros del suelo.
La placa "Obras" deberá estar, como mínimo, a 150 metros, y, como máximo, a 250 metros de la valla en función de la visibilidad del tramo, de la velocidad del tráfico y del número de señales complementarias que se precise colocar entre señal y valla.
Los tableros de las vallas tendrán 20 centímetros de anchura, su arista inferior estará entre ochenta centímetros y 100 centímetros del suelo y tendrá la longitud mínima de 80 centímetros, distribuidos en una franja roja central de 46 centímetros y dos blancas laterales de 17 centímetros.
Las vallas de mayor longitud se formarán uniendo los elementos, como el anteriormente descrito, que se consideraren necesarios.
Deberá procurarse por todos los medios que la señal de "Obras" nunca se halle colocada cuando las obras hayan terminado o estén suspendidas, incluso por períodos cortos, sin que quede obstáculo en la calzada.
Para aclarar, complementar o intensificar la señalización mínima podrán añadirse, según las circunstancias, los siguientes elementos:
El límite de velocidad no debe ser inferior al que las circunstancias del caso exijan, dentro de condiciones normales de seguridad.
Cuando el tramo de sentido único alterno no tenga visibilidad o sea muy largo, es preciso regular el tráfico por medio de operarios provistos dé los elementos necesarios, o bien por medio de semáforos. En este último caso debe advertirse la presencia de los mismos utilizando la placa complementaria correspondiente.
Cuando por la zona de calzada libre puedan circular dos filas de vehículos podrá convenir indicar la desviación del obstáculo con una serie de señales II-B. 1 (Dirección obligatoria), inclinadas a 45 grados y formando en planta una alineación recta cuyo ángulo con el borde de la carretera sea Inferior cuanto mayor sea la velocidad posible o previamente señalada en el tramo.
Para limitar lateralmente los peligros u obstáculos podrán utilizarse piquetes, vallas, bidones, tablones o bien montones o cordones encalados de material menudo (grava, arena, etcétera), con expresa prohibición de que los bidones estén llenos de cualquier material y de utilizar adoquines, bordillos o piedras gruesas equivalentes.
Todas las señales serán claramente visibles por la noche y deberán, por tanto. ser reflectantes.
Las vallas llevarán siempre en sus extremos luces propias, que serán rojas fijas en el sentido de la marcha y amarillas fijas o centelleantes en el contrario. También llevarán luces amarillas en ambos extremos cuando estén en el centro de la calzada con circulación por ambos lados.
En las carreteras cuyo tráfico sea de intensidad diaria superior a 500 vehículos las vallas tendrán reflectantes las bandas rojas. Cuando la intensidad sea inferior, podrá emplearse captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de espesor, centradas sobre cada una de las bandas rojas.