ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 1954 EN RELACION CON EL ESTABLECIMIENTO DE QUIOSCOS Y DEMAS CONSTRUCCIONES A LO LARGO DE LAS CARRETERAS
(B.O.E.: 19 de junio de 1954)

Ilmo. Sr.: Se ha examinado la instancia de don Angel Botia Guirao en la que solicita la oportuna autorización para instalar al final del paseo del Generalísimo, cerca de la Plaza de Castilla, un quiosco para la venta de refrescos, en esta población.

La circulación por las carreteras va aumentando en grado sumo, y para que aquella no se vea interrumpida por el trafico de carácter local es preciso separar ambos tráficos, por lo cual se ha dictado la Ley de 7 de abril de 1952 sobre ordenación de las edificaciones contiguas a las carreteras.

En su articulo primero se dispone como principio general que en las proximidades de las poblaciones no se construirá por el Estado en las carreteras o en travesías, rondas, nuevos accesos o en casos especiales que lo requieran, variante alguna que no lleve aparejada la construcción de calzadas laterales a la carretera para el trafico local y de peatones separada de ésta y al margen de las cuales deberán levantarse las edificaciones.

En su articulo tercero se fija la anchura mínima de las calzadas laterales y de las aceras que han de servir de limite a las edificaciones.

En el articulo 16 de la misma ley también se dispone que a lo largo de las carreteras, fuera de las poblaciones, las edificaciones se establecerán como mínimo a ocho metros del borde exterior de la sección tipo de la carretera, construyéndose por los interesados un bordillo elevado de separación junto a la carretera y en frente de cada construcción.

Es decir, que claramente queda dispuesto en todo momento, con arreglo a la Ley anterior, que toda edificación o construcción que se pretenda establecer a lo largo de las carreteras del Estado ha de efectuarse pasadas las aceras fijadas como mínimo en los artículos 3º y 16 de la Ley anterior.

Además, no se puede autorizar el establecimiento de construcción particular alguna en terrenos del Estado, no tratándose además en este caso de ninguna obra de utilidad publica y más como la que se solicita, que ha de producir estacionamiento de peatones, disminuyendo la zona de circulación de los mismos por las aceras.

Publicada la Ley de 7 de abril de 1952, a que se hace referencia, es de aplicación de la misma, por ser de rango superior al Reglamento de Policía y Conservación de Carreteras, a probado por Real Decreto de 29 de octubre de 1920; además, el articulo 23 de la Ley autoriza la reforma de dicho Reglamento.

Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de esa Dirección General, ha dispuesto, por lo que se refiere a los Servicios de Obras Públicas:

PRIMERO

Que no procede autorizar el establecimiento de ningún quiosco, cualquiera que sea su naturaleza, en las aceras establecidas o que se establezcan junto a las carreteras del Estado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3º y 16 de la Ley de 7 de abril de 1952.

SEGUNDO

Que dichos quioscos, así como las demás edificaciones que se pretendan establecer a lo largo de las carreteras del Estado y que produzcan aglomeración de vehículos y de peatones, deberán establecerse fuera de las aceras indicadas anteriores y separadas de ellas con cierres, setos y de tal forma que entre los mencionados cierres y los edificios exista terreno suficiente para el aparcamiento de vehículos y estacionamiento de los peatones.

TERCERO

Que en lo sucesivo, para que exista uniformidad en la concesión de autorizaciones para el establecimiento de toda clase de edificaciones a lo largo de las carreteras, serán los Ingenieros Jefes de las provincias respectivas quienes a propuesta de los Ingenieros encargados  de aquellas señalaran la distancia y alineación a que las obras proyectadas hayan de sujetarse, con las demás condiciones facultativas que deban observarse en su ejecución, de acuerdo con las disposiciones anteriores, comunicándolo al respectivo Ayuntamiento para que lo tenga en cuenta al otorgar la oportuna autorización.

CUARTO

Que se dé carácter general a esta resolución, publicándose en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y el de los Ingenieros Jefes de Obras Públicas de las distintas provincias y demás efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años

Madrid, 15 de junio de 1954

SUAREZ DE TANGIL

Ilmo. Sr. Director General de Carreteras y Caminos Vecinales

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