ORDEN de 8 de mayo de 1958 POR LA QUE SE FIJAN NORMAS SOBRE COLOCACION DE CARTELES EN LAS OBRAS DE CARRETERAS

(BOE 26-5-58)

Es costumbre de algunos contratistas colocar en las obras carteles anunciando su nombre.

Parece adecuado generalizarla para que el publico que transita por las carreteras pueda apreciar la labor de cada contratista, tanto en el caso de que las obras se ejecuten con esmero o con medios mecánicos llamativos, como en el de que luego puedan dar buenos o malos resultados.

Estos carteles pueden explotar el celo de los contratistas, además de su propio fin publicitario, al igual que excitaría el del personal de la administración si se hiciera público su nombre.

También tiene esta publicidad su interés en el caso de que algún transeúnte tuviese que reclamar de la contrata por accidentes debidos a falta de balizamiento de las obras, responsabilidad que podría recaer en el personal de la administración cuando existiese falta de rigor en las exigencias que le corresponden, tanto en el balizamiento como en el empalme de los trabajos en obra con la carretera libre.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, dispone lo siguiente:

En todas las obras de carreteras contratadas por valor superior a quinientas mil pesetas se colocarán dos carteles anunciando el nombre del Ingeniero de la Administración encargado de la obra y del contratista que la construye.

Dichos carteles se colocaran al principio de la obra, uno en cada sentido de la circulación, al margen del paseo, y después de todas las señales preceptivas del balizamiento avanzado de la obra.

Los carteles tendrán dimensiones mínimas de un metro de altura por dos metros de longitud. Estarán escritos sobre fondo crema, con primera negra no menor de diez centímetros de altura.

La leyenda que figurara será única y exclusivamente la siguiente:

En las obras en ejecución se colocaran los carteles antes del 1 de julio próximo y en las que en adelante se comiencen, al tiempo de colocar las señales preceptivas de balizamiento.

En dicha fecha de 1 de julio deberán estar retirados todos los carteles de anuncio de los contratistas que no se atengan a las normas anteriores.

Los carteles se colocarán por cuenta del contratista, y si éste no lo hiciera, lo serán por el Servicio, con cargo a la fianza.

Dichos carteles se mantendrán hasta que sea aprobada el acta de recepción definitiva de las obras.

 Madrid, 8 de mayo de 1958

VIGON

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