ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1980 POR LA QUE SE DAN DIRECTRICES PARA LA REDUCCION DEL CONSUMO DE LIGANTES BITUMINOSOS

(BOE 15-12-80)

La Dirección General de Carreteras dictó en abril de 1974 la Circular 242, en la que se establecían directrices para la reducción del consumo de ligantes bituminosos y sustitución, en los casos posibles, por otros tipos de ligantes y carburantes, en atención a las circunstancias del aumento de precio de los productos derivados del petróleo.

Como en el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Circular ha continuado el incremento de precio de los productos del petróleo, con detrimento global del conjunto de la economía nacional y muy en particular de la balanza de pagos, este Ministerio considera necesario ampliar las medidas encaminadas a economizar los ligantes derivados del petróleo.

La normativa existente tanto en materia de firmes de nueva construcción como en refuerzo de los existentes permite diversas alternativas en cada caso, igualmente validas desde el punto de vista tecnológico, entre las que deberá elegir justificadamente el proyectista por razones económicas.

En consecuencia, y considerándose primordial el estudio económico entre las posibles alternativas en cada proyecto de firme nuevo o de refuerzo, la elección de aquellas soluciones que siendo técnicamente satisfactorias, requieran un menor empleo de productos derivados del petróleo, se establecen las siguientes directrices para la reducción del consumo de ligantes bituminosos:

1.

En cada caso particular de proyectos de firmes de nueva construcción deberá figurar un anejo en el que se estudien detenidamente todas las soluciones alternativas posibles en función del tráfico y de la capacidad de soporte de la explanada, entre los grupos A, B y C de secciones estructurales de firmes flexibles de la instrucción 6.1-IC y de secciones estructurales de firmes rígidos de la instrucción 6.2-IC, teniéndose en cuenta en el estudio no sólo las disponibilidades de materiales pétreos para las capas del firme, el coste de las unidades de obra, etc., sino también el consumo de ligantes bituminosos que supone cada solución alternativa. En proyectos de firme de nueva construcción de más de 70.000 metros cuadrados de calzada se optará por la sección estructural rígida, siempre que sea técnicamente posible y que su costo no sea superior, a igualdad de período de proyecto, en un 20 por 100 al de las secciones estructurales flexibles.

2.

En los proyectos de refuerzo de firmes figurará un anejo en el que se estudie si el mantenimiento del tráfico durante la ejecución de las obras permite el empleo de soluciones de refuerzo con base no bituminosa (base granular en el caso de firmes cuyo pavimento existente no sea de mezcla bituminosa o base tratada con conglomerante hidráulico en los casos en que el pavimento existente sea de mezcla bituminosa), optándose por estas soluciones siempre que sea posible mantener el tráfico y el espesor de refuerzo lo requiera.

En aquellas zonas donde se produzcan o puedan producir escorias granuladas de alto horno se estudiará su empleo, justificándose detenidamente en el caso de que éste no resulte económico.

En aquellos proyectos de longitud superior a 10 kilómetros en que se requiera un fuerte espesor de refuerzo y las condiciones geométricas lo permitan se estudiará obligatoriamente la alternativa de refuerzo en pavimentos de hormigón, teniendo en cuenta igualmente la necesidad de mantenimiento del tráfico durante la ejecución.

3.

Tanto en las obras de nueva construcción o refuerzo de firme como en las de simple conservación, se prohíbe en los riegos de imprimación, adherencia y tratamientos superficiales el empleo de betunes fluidificados, habida cuenta que los solventes utilizados en éstos son también derivados del petróleo, con la única excepción de las imprimaciones sobre bases de granulometría continua.

4.

Las oficinas encargadas de la revisión de los proyectos devolverán aquellos que no den cumplimiento a la presente Orden, y también aquellos que hayan optado por soluciones que requieran un mayor empleo de ligantes bituminosos si, según su criterio, la justificación de las mismas no resultase suficiente, de acuerdo con el apartado b) del artículo 76 del Reglamento General de Contratación.

5.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a los proyectos que tengan entrada en las oficinas supervisoras a partir del día en que se cumplan tres meses de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto a la ejecución de obras, se aplicará a partir del 1 de enero de 1981.

SANCHO ROF

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