REAL ORDEN DICTANDO REGLAS PARA EL AMOJONAMIENTO DE LOS
TERRENOS PROPIEDAD DE LAS CARRETERAS.
1846
Siendo notables las
instrusiones que de algunos años á esta parte se han hecho sobre la vía pública de las
carreteras generales por los agricultores y los dueños de las tierras colindantes á las
mismas, y con el fin de que desaparezcan los perjuicios que el interés privado ha
ocasionado por dicha causa á las comunicaciones, S. M. la Reina (Q. D. G.), considerando
que los derechos del público á quien pertenecen los caminos no prescriben con la
posesión de cierto número de años, como sucede con otros, y atendiendo á lo que sobre
este particular han previsto las leyes, y en especial la 5.ª, titulo 35, libro 7º de la
Novísima Recopilación, se ha servido resolver:
- 1.º Que los Alcaldes de todos los pueblos cuyos términos jurisdiccionales atraviesen
las carreteras generales, bien sea por sí mismos ó las personas que deleguen al efecto,
acompañadas del Ingeniero de Caminos ó de los empleados del ramo, y con citación de los
propietarios colindantes, acoten y amojonen los terrenos adyacentes de la carretera,
previniendo á los últimos que en lo sucesivo no se introduzcan con el cultivo fuera de
lo que marque la línea acotada.
- 2.º Que para hacer el amojonamiento referido valga el informe de testigos que declaren
los límites que antes tenía el camino, las señales que aun hubiese en otros trozos del
mismo en que no haya intrusión, y por último, el apeo de las heredades colindantes en
caso de duda ó no conformidad de los dueños de ella.
- 3.º Que comprobada la intrusión en la carretera y sus partes accesorias de cualquier
colindante, se allanen las zanjas, vallados ó tapias que hayan construido para internar
en su propiedad los terrenos usurpados, verificándose esta operación y la colocación de
los nuevos hitos ó mojones á costa de los intrusos en el término preciso de ocho días
siguientes á la intimación que les hiciere el Alcalde, bajo la multa que el mismo
señale.
- 4.º Y que los Jefes políticos cuiden de la puntual observancia de estas disposiciones,
así como de las demás que contiene la ordenanza vigente de conservación y policía de
las carreteras generales, extendiéndose el cumplimiento de unas y otras á los caminos
provinciales y demás á que fueren aplicables al tenor de la legislación del ramo.
De Real orden,
comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, lo comunico á V. S., etc. Madrid, 27
de Marzo de 1846.- El Subsecretario, PEDRO MARIA FERNÁNDEZ VILLAVERDE. - Señor Jefe
político de ...