REAL ORDEN DICTANDO REGLAS PARA EL AMOJONAMIENTO DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LAS CARRETERAS.
1846

Siendo notables las instrusiones que de algunos años á esta parte se han hecho sobre la vía pública de las carreteras generales por los agricultores y los dueños de las tierras colindantes á las mismas, y con el fin de que desaparezcan los perjuicios que el interés privado ha ocasionado por dicha causa á las comunicaciones, S. M. la Reina (Q. D. G.), considerando que los derechos del público á quien pertenecen los caminos no prescriben con la posesión de cierto número de años, como sucede con otros, y atendiendo á lo que sobre este particular han previsto las leyes, y en especial la 5.ª, titulo 35, libro 7º de la Novísima Recopilación, se ha servido resolver:

De Real orden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, lo comunico á V. S., etc. Madrid, 27 de Marzo de 1846.- El Subsecretario, PEDRO MARIA FERNÁNDEZ VILLAVERDE. - Señor Jefe político de ...

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