REAL ORDEN APROBANDO LAS BASES PARA EL AMOJONAMIENTO DE LAS
CARRETERAS.
1847
Adjunto remito á V.
..., aprobado, copia de las bases á que han de arreglarse los Ingenieros para el
amojonamiento de las carreteras de que habla la Real orden de 27 de Mayo del año próximo
pasado, las cuales fueron remitidas por V. ... á la aprobación de esta Dirección con
fecha 9 de Julio del mismo año.
Dios guarde á V. ...
muchos años. Madrid, 10 de Marzo de 1847. JOSE GARCIA OTERO.- Sr. Ingeniero jefe del
Distrito de Valladolid.
Bases á que se refiere la Real orden precedente.
A fin de que el
amojonamiento de los terrenos inmediatos á las carreteras nacionales, que debe
practicarse con arreglo á la Real orden de 27 de Mayo último, se haga en este Distrito
con la debida uniformidad y de manera que evite en lo sucesivo todo motivo de duda ó de
reclamación, se observará en la citada operación las reglas siguientes:
- 1.ª Este amojonamiento se verificará en el tiempo que medie entre la recolección de
frutos del presente año y las labores de siembra para el venidero, á fin de que no se
irroguen daños por este concepto.
- 2.ª Se procurará averiguar la faja de terreno lateral que corresponde á la carretera
por cualquiera de los medios que la Real orden previene, debiendo contarse como
perteneciente á la carretera los terrenos de donde se extrajeron tierras para ellas, sea
que no estén en cultivo, sea que estén recientemente cultivadas; pues aunque no haya
documentos que puedan presentarse, la posesión pacífica en que de ellos ha estado la
carretera para sus usos, le da derecho de propiedad, á menos que otra cosa no se probase
en debida forma.
- 3.ª En los puntos en que por ninguno de los medios prescritos en la Real orden pueda
averiguarse cuál sea el verdadero límite de la carretera, se tendrá presente que ésta
no ha podido nunca tener menos latitudes que la actual, ó sean 36 pies; que las cunetas
han de tener al menos cinco en su parte superior y los escarpes esteriores una
inclinación de 45º, y que además de la latitud que estas consideraciones produzcan,
deberá tomarse una baja de tres pies desde la línea exterior de la cuneta ó de los
taludes ó escarpes, como límite al cual pueden llegar los labradores con el cultivo para
no incurrir en las penas que marca la ordenanza en sus artículos 2.º y 3.º Otra
consideración debe tenerse presente, y es que en los trozos en desmonte debe hacerse una
cuneta de coronación para conservar los escarpes ó impedir que la cuneta se obstruya con
facilidad.
- 4.ª Bajo los datos que se expresan en la regla anterior, la misma anchura que debe
quedar entre mojones es de 52 pies en terreno llano, añadiendo en los que no lo sean lo
que resulte de las consideraciones arriba expuestas.
- 5.ª En los terrenos eriales ó del común, deberá tomarse una faja lateral de 12 pies
más y sacar á ella los mojones; pues estos ensanches son muy necesarios en las
reparaciones de la carretera, ya sea para extracción de materiales, ya para el depósito
ó acopio de éstos, y también en muchas ocasiones para paso provisional ó para pastos
de los ganados que se empleen en las obras.
- 6.ª Dos Celadores, si el Ingeniero de la carretera no pudiese asistir, acompañados del
Sobrestante de la sección, el capataz del trozo, y los peones de la legua asistirán á
esta operación, anotando en un cuaderno, que al efecto habrán preparado, la faja de
terreno que á cada lado, á contar desde el vivo exterior de la cuneta, imponiéndola
como se ha dicho de cinco pies de ancho, se amojona para la carretera, expresando los
sitios en que esta anchura varía, sea por aumento ó disminución.
- 7.ª Este cuaderno se foliará y rubricarán sus hojas por el Jefe del Distrito, y al
fin de cada término será firmado por el Alcalde, Celador y los testigos, archivándose
en la oficina del Distrito para que sirva de comprobante en cualquiera duda que en lo
sucesivo pudiera ocurrir.
Valladolid, 8 de Julio
de 1846. -PEDRO SEBERO ROBLES.- Madrid, 10 de Marzo de 1847. -Aprobado.- JOSE GARCIA
OTERO.