REAL ORDEN RECORDANDO EL AMOJONAMIENTO DE LOS TERRENOS EXPROPIADOS PARA LAS CARRETERAS.
1892

El Excmo. Sr. Ministro de Fomento me comunica con esta fecha la Real orden siguiente:

Habiéndose observado que en las expropiaciones que se verifican con motivo de las obras para la construcción de las carreteras costeadas por el Estado no se cumplen los preceptos de las leyes vigentes, en lo que se refiere al deslinde y amojonamiento de los terrenos adyacentes ó sobrantes después de terminados los trabajos, produciéndose en muchos casos, por la falta de límites bien marcados entre los terrenos pertenecientes á la carretera y á los propietarios colindantes, una confusión en los derechos respectivos, que frecuentemente redunda en perjuicio de los intereses del Estado; y deseando evitar que tales descuidos y abusos se perpetúen viniendo á crear un estado de derecho, cuyos fundamentos son ilegales, pero contra el cual no habría lugar á reclamar;

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer se recomiende á los Gobernadores civiles é Ingenieros Jefes de todas las provincias, den exacto cumplimiento á las disposiciones que rigen sobre la materia, y muy especialmente á los preceptos contenidos en la Real orden de 27 de Mayo de 1846 y ley de Parcelas de 17 de Junio de 1864, debiendo dichos funcionarios manifestar á la Dirección de su digno cargo el tiempo y forma en que se han realizado las operaciones de que se hace mérito en la Real orden antes citada.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Lo que traslado á V. S., etc. Madrid, 2 de Agosto de 1892. - El Director general, CASTEL.- Sr. Ingeniero Jefe de...

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