ORDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS DICTANDO REGLAS
PARA LA CONSERVACION DEL DOMINIO EN LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LAS CARRETERAS.
1913
Con el fin de evitar los
daños y perjuicios que á los bienes y derechos del Estado puede originar la intrusión
de extraños en terrenos de su propiedad, dando lugar por negligencia de los encargados de
su cuidado á la aplicación de disposiciones sobre prescripción de los derechos de
posesión ó de dominio, esta Dirección general ha dispuesto encomendar á V. S. el mayor
celo en el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
- 1.º Teniendo en cuenta la gravedad que las negligencias ó complacencias en tolerar
intrusiones en la zona de terrenos del Estado, pueden tener, por dar lugar á la creación
de derechos en favor del ocupante, determinados por diversas disposiciones legales, y
especialmente por la Real orden de 10 de Mayo de 1884 (Gaceta del 30 de Octubre) y
artículos 1.968 del Código civil y 1.658 de la ley de Enjuiciamiento civil, cuidará V.
S. de que el personal facultativo, en sus visitas ordinarias de conservación, vigile la
de los hitos, marcos, cotos ó mojones que determinen los límites de la propiedad del
Estado, adoptando las disposiciones necesarias para la inmediata reposición de los
desaparecidos, y anotando en los diarios de operaciones con todo detalle cuanto á éste
se refiere, ya que tales documentos pueden servir de base para cualquier información que
sea precisa.
- 2.º Cuando por cualquier causa no estuviera deslindada y amojonada la propiedad del
Estado, á pesar de las repetidas órdenes dictadas para ello, se procederá á efectuarlo
con la mayor rapidez posible, aprovechando las visitas ordinarias de conservación y hasta
proponiendo en casos que se estimen urgentes visitas extraordinarias para tal servicio,
teniendo muy en cuenta á este efecto la circular de este Centro de 2 de Agosto de 1892.
- 3.º Los peones camineros y capataces impedirán y darán cuenta inmediata á su Jefe de
cualquier utilización de bienes ó terrenos del Estado, aun cuando sea con carácter
provisional y por corto plazo, dotándoseles á este fin con urgencia de un croquis ó
relación que les haga conocer claramente la zona que pertenece al Estado y la situación
de los hitos ó mojones que determinan sus linderos. Esta relación se coserá á la
libreta del peón para su mejor conservación y cuidado.
- 4.º Cuando algún funcionario del ramo sea de plantilla, temporero ó simple jornalero,
ocupe construcciones ó terrenos del Estado por razón de su cargo ú ocupación, se hará
constar en documento debidamente autorizado, que deberá figurar en los Registros y
Archivos, que la ocupación es como dependiente del ramo, sin adquirir derecho personal
alguno por tal ocupación y con obligación de desalojarle cuando se le ordene, y en todo
caso, al cesar en el servicio, quedando en beneficio del Estado cuantas mejoras,
edificaciones ó plantaciones hubiere hecho, sin derecho á reclamación de cantidad
alguna por ellas, y con obligación de abonar cuantos daños ó desperfectos haya
originado por abandono ó mal uso de la finca ocupada.
- 5.º En los casos en que proceda, se dará exacto é inmediato cumplimiento á lo
prevenido en los artículos 41 de la ley de Expropiación forzosa y 65 y 70 de su
reglamento para consolidar los derechos del Estado en los terrenos expropiados.
- 6.º De cualquier parcela sobrante ó formada por parte de camino que resulte
inaprovechable por la construcción de la carretera, que no pudiera tener aplicación para
el servicio de la misma, se remitirá en cualquier momento á las oficinas de Hacienda
nota y plano referido á puntos fijos de la carretera y con los linderos bien definidos
para su venta en beneficio del Estado, conforme á lo dispuesto en Real orden de 16 de
Mayo de 1859, ley de 17 de Junio de 1864 é instrucciones de 20 de Marzo de 1865 y 14 de
Septiembre de 1903, pero teniendo muy en cuenta antes de declarar la no necesidad de la
parcela, la precisión de disponer de parcelas en sitios convenientes para depósitos de
acopios de materiales, á fin de no ocupar con éstos parte de la explanación de la
carretera, dada la necesidad de utilizar en momentos dados el mayor ancho de plataforma
para facilitar el cruce de vehículos, especialmente en las de tercer orden. Si á este
fin ó al de mejora de viveros, saneamiento ó desahogo de casillas, ú otros edificios
del ramo, construcción de otros nuevos, ó cualquier otro servicio conveniente á la
carretera, se estimara oportuna la permuta de parcelas correspondientes á aquélla por
otras de Corporaciones ó particulares, se incoarán los oportunos expedientes,
sujetándose en su tramitación á lo dispuesto en Real decreto de 12 de Abril de 1912
(Gaceta del 13), para el caso de montes públicos, ínterin se dicta otra especial para el
ramo de Obras públicas.
- 7.º Debe, por último, tenerse muy en cuenta, que la defensa de los bienes y derechos
del Estado está á cargo de la Dirección de lo Contencioso, reglamentada por Real
decreto de 5 de Marzo de 1912 (Gaceta del 14), á fin de que, con arreglo á sus
disposiciones, se dé inmediata cuenta á la Abogacía del Estado de cualquier acto que
pudiera interrumpir ó perturbar la tranquila posesión de unos y otros.
Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid, 30 de Junio de 1913. El Director general. - P. O., JOSE GOMEZ DE
VELASCO.- Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de ...