Artículo 18. Los documentos de recomendaciones metodológicas.

1. Los documentos de recomendaciones metodológicas son documentos complementarios del DOMOS que incluyen los métodos y las herramientas básicas para la elaboración de diversos instrumentos de planificación relacionados con los diferentes modos de transporte y movilidad y su implantación en el correspondiente ámbito que podrán ser de aplicación al resto de las administraciones públicas, cuando así lo acuerden conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 15, en aquello no regulado por la normativa dictada en ejercicio de sus competencias respectivas.

2. Las recomendaciones metodológicas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:

3. Las recomendaciones metodológicas establecerán los objetivos, contenido y estructura, así como los instrumentos necesarios para su cumplimiento, seguimiento y revisión, en cada uno de los ámbitos descritos en el apartado anterior y tendrán en cuenta las herramientas y tecnologías para una planificación de las políticas de movilidad más eficiente y sostenible.

La accesibilidad universal a las infraestructuras y medios de transporte será principio inspirador de estas recomendaciones.

4. En el seno del Foro Territorial de Movilidad Sostenible se podrá acordar el contenido de estas recomendaciones metodológicas para cada uno de los ámbitos de aplicación de las mismas. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible informará sobre su contenido.