CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE DE COMPETENCIA ESTATAL
Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal.
La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el artículo 22 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley.


