Artículo 54. Infraestructuras de transporte de interés general y planificación territorial.
Los informes que deban emitir las autoridades competentes en materia de planificación territorial velarán por que los instrumentos de ordenación del territorio que afecten a la movilidad salvaguarden y respeten las infraestructuras de transporte de interés general y sus elementos funcionales e instalaciones de servicio, así como su operativa.


