Artículo 59. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos.

1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los costes operativos del transporte público colectivo urbano de viajeros, se otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para un periodo mínimo de tres años, con liquidaciones anuales a año vencido, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones. En todo caso, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá efectuar pagos anticipados a cuenta de la liquidación durante el ejercicio de prestación del servicio. Los anticipos se regularizarán en la liquidación anual.

2. Serán beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 58 y que así lo soliciten.

3. Reglamentariamente se establecerá la metodología de cálculo de la subvención total neta a percibir por cada beneficiario durante el periodo al que se refiere el apartado 1, y se concretarán los criterios de asignación a partir de los siguientes conceptos: