Artículo 83. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas.
Las solicitudes de pruebas u operación para servicios prestados con vehículos automatizados tendrán preferencia a la hora de acceder a un espacio controlado de pruebas según la regulación establecida en el capítulo I del título V de esta ley.


