Artículo 97. Nodos logísticos de importancia estratégica estatal.
1. Tendrán la consideración de nodos logísticos de importancia estratégica estatal aquellos que vertebran la red de terminales intermodales y logísticas del país, considerando para ello el volumen de carga que gestionan, su localización territorial ya sea peninsular, insular o de región ultraperiférica, su dimensión internacional o su alto potencial para el desarrollo del sistema logístico y de transportes de España.
2. Podrá declararse nodo logístico de importancia estratégica estatal aquel que se encuentre en servicio o en fase de proyecto o ampliación y que cumpla, al menos, con las siguientes características:
- a) Que haya sido declarado de interés general conforme a la normativa sectorial de aplicación de ámbito estatal.
- b) Que cuente con la infraestructura adecuada para que se realice transferencia modal de mercancías.
- c) Que, con independencia de su modelo de gestión, esté abierto a todos los operadores de forma no discriminatoria.
- d) Que el intercambio de mercancías que se realice en el mismo sea significativo o su localización sea estratégica, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
- e) Que cumplan con los umbrales y criterios de rentabilidad que se determinen reglamentariamente.
3. La declaración de nodo logístico de importancia estratégica estatal se realizará mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
4. Los nodos logísticos portuarios de importancia estratégica estatal tendrán, además, carácter prioritario a efectos de la planificación y desarrollo de la red eléctrica para poder hacer frente a las obligaciones y objetivos de electrificación de las actividades que se desarrollen en ellos, en particular, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que derivan del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, así como en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.


