CAPÍTULO VI. POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 21
La Administración tendrá las potestades que le confiere la legislación general de Contratos del Estado, con las especialidades contenidas en el presente capítulo.
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La Administración tendrá las potestades que le confiere la legislación general de Contratos del Estado, con las especialidades contenidas en el presente capítulo.