LEY 8/1972, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION

ARTÍCULO 28

1. En el caso de ejecución hipotecaria, sólo podrán ser licitadores en la subasta quienes se comprometan a constituir, en el plazo de tres meses a contar del remate, una Sociedad Anónima con los requisitos establecidos en esta Ley para ser concesionario.

2. La adjudicación quedará condicionada a la efectiva constitución de la Sociedad, la cual tendrá, desde dicho momento, la consideración legal de concesionario, subrogándose en los derechos y obligaciones de su causante.