LEY 8/1972, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION

CAPITULO IX. LA DELEGACION DEL GOBIERNO

ARTÍCULO 36

1. El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje es el órgano coordinador, ejecutivo y de relación de la Administración General del Estado con las citadas sociedades, correspondiéndole las siguientes funciones:

2. En el ejercicio de sus funciones corresponden al Delegado del Gobierno las siguientes competencias:

3. El Delegado de Gobierno podrá ejercer por delegación del órgano de contratación cualquiera de las competencias de éste con excepción de las que le corresponden en materia de secuestro y reversión de la concesión, así como de resolución del contrato.

(Artículo redactado de conformidad con la Ley 13/2003)