LEY 8/1972, de 10 de mayo, SOBRE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LAS AUTOPISTAS EN REGIMEN DE CONCESION

ARTÍCULO 9

El concesionario deberá constituir la fianza definitiva correspondiente a la fase de construcción en la forma que los Pliegos de Cláusulas establezcan y en cuantía no inferior al 4 por 100 de la inversión prevista para cada tramo susceptible de explotación independiente.