PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Sección 4.ª- Suspensión de la concesión

Cláusula 113. Caso de estado de guerra o subversión grave.-

En caso de producirse las circunstancias declaradas por el Gobierno a que se alude en el artículo 33.1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y la autopista quedare destruida total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 112 y 114 del presente pliego.

Si no se produjere ninguna clase de destrucción se reanudarán sus efectos al termino de la situación que diera origen a la declaración que en su día adoptare el Gobierno