PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 15. Denominación y objeto-

La Sociedad, cuya denominación será libre, pero que reflejará necesariamente su calidad de concesionaria del Estado, tendrá por exclusivo objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la concesión administrativa en los aspectos de construcción, conservación y explotación de la autopista.

Se comprenderá como formando parte del objeto social las actividades dirigidas a explotación de las llamadas "áreas de servicio". No obstante esta suerte de actividades deberá ceñirse a la cobertura de las necesidades de la propia autopista, tal y como aparezcan definidas en los proyectos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.