Cláusula 27. Requisitos del contrato.-
El documento notarial por el que se formalizará el contrato deberá contener, al menos, los siguientes requisitos:
- a) Autoridad administrativa y Sociedad intervinientes, con referencia a su competencia y capacidad jurídica, respectivamente.
- b) Exposición detallada del servicio que haya de ser prestado por el concesionario, la cual le obligará en la explotación del mismo.
- c) Tarifas que tendrá derecho a percibir el concesionario y procedimiento de revisión de las mismas.
- d) Plazo de duración del contrato.
- e) Definición de las obras que hayan de ejecutarse con referencia a los respectivos proyectos o anteproyectos, los cuales obligarán al concesionario en la ejecución de aquéllas.
- f) Plazo total de ejecución de las abras y, en su caso, los parciales que se establezcan y, en particular, los plazos de garantía.
- g) Fianzas a prestar por el concesionario.
- h) Las cláusulas que sean consecuencia de las modificaciones de los anteproyectos, válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta, y que hayan sido aceptadas por la Administración en el Decreto de adjudicación.
- i) Garantías especiales prestadas o a prestar por el concesionario.
- j) Derechos y obligaciones de las partes.
- k) Beneficios económicos-financieros y tributarios concedidos al adjudicatario.
- l) Cualquier otra cláusula que la Administración estime en cada caso establecer, de conformidad con los pliegos de cláusulas particulares y, en especial, las penalidades en que puede incurrir el concesionario.
- m) Sumisión expresa del concesionario a la Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y las normas que la desarrollen, a lo dispuesto en el presente pliego, así como a los preceptos de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y al pliego de cláusulas particulares de la concesión.
Al documento notarial se unirá el correspondiente pliego de cláusulas particulares.

