Cláusula 40 bis. Condiciones de pago.-
En cuanto a las condiciones de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
(Artículo añadido por el Real Decreto 1337/2018)
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En cuanto a las condiciones de pago, será de aplicación lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 286/2014, de 25 de abril.
(Artículo añadido por el Real Decreto 1337/2018)