Sección 2.ª- Servidumbres y servicios afectados
Cláusula 60. Modificación de servidumbres existentes por razón de servicios públicos.-
En relación con lo establecido en el artículo 18, apartado 1, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, referente a la modificación de servidumbres existentes por razón de otros servicios públicos, el concesionario incluirá en los proyectos correspondientes a la autopista las obras necesarias para su reposición. siendo, competente la Administración para resolver sobre si las mismas mantienen las características funcionales y técnicas de las servidumbres sustituidas.

