PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Sección 3.ª- indemnizaciones

Cláusula 62. Indemnizaciones por expropiación de terrenos afectados -

En el supuesto contemplado en el artículo 20, apartado 1. c) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, si la Administración acordase la expropiación total o parcial de los terrenos afectados, el pago de las indemnizaciones que de dichas acciones se derivaren en cuanto se refieran a bienes y derechos que queden afectos a la concesión por ampliación o modificación de la autopista corresponderá, en todo caso, al concesionario.