PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Cláusula 70. Utilización de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras.-

El concesionario podrá utilizar gratuitamente, pero solo para la ejecución de las obras de la autopista y con la previa autorización de la Administración, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de dominio público afectos a la autopista.