CAPÍTULO VII - Explotación de la autopista
Sección 1ª.- Fianza de explotación
Cláusula 76. Cuantía de la fianza.-
La cuantía de la fianza de explotación a que alude el artículo 14.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; será para cada tramo la que resulte de la aplicación del porcentaje que señalen los pliegos de cláusulas particulares de la concesión.

