PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AUTOPISTAS EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

CAPÍTULO VIII. - Potestades de la Administración

Sección 1.ª - Puesta en servicio de la autopista.

Cláusula 93. Condiciones para la puesta en servicio.-

Terminadas las obras de la autopista o de alguno de sus tramos, serán condiciones para la puesta en servicio las siguientes: