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Se incluye en el artículo 11.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, el párrafo siguiente:
«En el caso de que deban ser expropiados instalaciones de servicios o accesos, la Administración podrá optar en sustitución de la expropiación por la reposición de aquéllos. La titularidad de las instalaciones o accesos resultantes, así como las responsabilidades derivadas de su funcionamiento, mantenimiento y conservación, corresponderá al titular originario de los mismos. Por vía reglamentaria se regulará la audiencia de éste en el correspondiente procedimiento y su intervención en la recepción de las obras realizadas para la reposición.»
Se modifica la redacción del párrafo cuarto del punto 4 del artículo 21 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, en su redacción dada por la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del siguiente modo:
«La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras estatales, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon.»
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Se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, que quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Los Planes y Programas de carreteras del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiere a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.»
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