RESOLUCION, de 12 de diciembre de 2001, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA CONVERSION A EUROS DE LAS CUANTIAS EXIGIBLES POR LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRAMITADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO Y SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES.

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El artículo 11 de la Ley 46/98, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro, modificado por la Ley 9/01, de 4 de junio, establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios
para la adaptación de las escalas y baremos de sanciones pecuniarias y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente en pesetas.

Con el fin de evitar aquellos problemas que pudieran plantearse en la interpretación de los criterios de la Ley 46/98 a las cuantías exigibles por las sanciones tramitadas por el Ministerio de Fomento y de dar publicidad a los nuevos importes en euros, se ha estimado oportuno recoger en una resolución valores convertidos a euros de las citadas cuantías.

Por lo anterior, en virtud de las funciones atribuidas a esta Subsecretaría en virtud del artículo 7 del Real Decreto 1475/00, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y siguiendo las recomendaciones adoptadas por el Comité de Seguimiento
creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, he resuelto:

Primero.

Dar publicidad a los valores en euros de las sanciones, que se relacionan en el anexo de la presente resolución, cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a los Organismos y Entidades que en
aquél se incluyen.

Segundo.

La presente Resolución tiene por efecto únicamente recoger los criterios de conversión formulados en la ley 46/98, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en lo que a conversión de pesetas a euros se refiere; sin introducir ninguna otra variación en la regulación de los aspectos materiales o formales de las sanciones correspondientes.

Madrid, 12 de diciembre de 2001.

El Subsecretario del Ministerio de Fomento,
Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Aviación Civil.
Ley 48/60, de 21 de julio, sobre navegación aérea

(...)

Marina Mercante.
Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

(...)

Transportes por carretera.
Ley 16/87, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres

(...)

Puertos del Estado.
Autoridades Portuarias. Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Ley 6/97, de 26 de diciembre

(...)

Metrología.
Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología

(...)

Carreteras.
Ley 25/88 de 29 de julio, de Carreteras. Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras
Tipo de sanción Pesetas Euros
Leves De 33.000 a 630.000. De 198,33 a 3.786,38.
Graves De 630.001 a 1.630.000. De 3.786,39 a 9.796,50.
Muy graves De 1.630.001 a 33.000.000. De 9.796,511 a 198.333,99.

 

1 En el BOE figuraba 9.756,51

Servicios postales.
Ley 24/98, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

(...)