En la siguiente Orden Circular, muy anterior a la Ley y al Reglamento actuales, se explicita cuando surge la necesidad de redactar un proyecto de trazado y de que debe constar:

"DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS Y CAMINOS VECINALES
ORDEN CIRCULAR Nº 249/74 P.O. Noviembre 1974
ASUNTO: UTILIZACION DEL PROYECTO DE TRAZADO PARA LA EXPROPIACION DE TERRENOS Y TRASLADO DE SERVICIOS

En el articulo 8º de la Ley 56/60 de 22 de diciembre establece que a los efectos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto de trazado cuando éste defina la zona a expropiar. Esto no era mas que extender al proyecto de trazado los casos de declaración implícita de la necesidad de ocupación previstos en el articulo 17 de la citada Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento.

En los dos preceptos antes citados se exige para que sea implícita la citada declaración, el proyecto debe incluir la descripción material de los bienes o derechos necesarios en relación individualizada.

Aunque del proyecto de trazado se ha hecho bastante uso parece necesario uniformar las normas para su elaboración, aprobación y utilización a efectos de expropiación forzosa: en consecuencia, a continuación se fijan características y condiciones mínimas que deberá cumplir el proyecto de trazado de una carretera para que su aprobación implique la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

1. CASOS DE UTILIZACION DEL PROYECTO DE TRAZADO.

El proyecto de trazado deberá redactarse en todos aquellos casos en que se prevea que el plazo para la ejecución de expropiaciones y traslado de servicios haya de ser relativamente dilatado, como ocurre en las zonas urbanas, suburbanas y en algunas zonas rurales.

De esta manera el tiempo empleado en las expropiaciones y traslados de servicios se utiliza paralelamente para el proyecto de estructuras, obras accesorias y remates del proyecto.

2. PROYECTO DE TRAZADO.

Comprende el trazado definitivo de la carretera de que se trate con todo el detalle necesario para que pueda definirse exactamente la zona que es necesario expropiar. Al mismo tiempo debe incluir una valoración del coste de las obras obtenidas por métodos simplificados pero con la suficiente aproximación para que se pueda juzgar sobre la conveniencia o no de llevar a cabo la obra.

Como al mismo tiempo debe servir a efectos de la expropiación forzosa deberá incluir la relación individualizada de bienes y derechos afectados.

Por ello deberá incluir como mínimo los siguientes documentos:

3. TRAMITACION DEL PROYECTO DE TRAZADO

Se llevaran a cabo en la misma forma que otro cualquiera, con la única diferencia de que no puede servir de base a una licitación de obra.

En el informe del Ingeniero Jefe de Servicio deberá obligatoriamente incluirse un apartado en el que figure el presupuesto real estimado, pero justificando que van a alcanzar las expropiaciones cuando se valoren a través del jurado de expropiaciones o por mutuos acuerdos con objeto de que la Dirección General tenga un conocimiento real del compromiso que va a tomar.

4. EXPROPIACION DE TERRENOS Y TRASLADO DE SERVICIOS

Se efectuara con arreglo al procedimiento y normas que si se tratara de un proyecto ordinario.

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de la presente circular se consultaran con la Subdirección General de Proyectos y Obras y con el Servicio de Contratación dentro de sus respectivas competencias.

EL DIRECTOR GENERAL"