Artículo 27 bis. Afectación.

El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.

(Artículo añadido por la LEY 13/2021)