No se podrá abrir a la explotación un acceso o vía de servicio sin que el correspondiente Servicio de Conservación y Explotación haya reconocido de conformidad la terminación de las obras. A estos efectos, el interesado comunicará al citado Servicio, con una antelación mínima de diez días, la fecha que prevea para dicha operación. Dicho Servicio extenderá un acta de conformidad o, en su caso, hará constar los reparos que entienda oportunos, concediendo el plazo necesario para la subsanación. El acta de conformidad de las obras implicará el permiso definitivo de apertura al uso público de los accesos a la carretera estatal o a la vía de servicio.