TÍTULO II.
ACCESOS A LAS AUTOVIAS.

CAPÍTULO I.
DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES.

25. Definición.

Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.

Las características de las autopistas se definen en la Ley 25/1988, de Carreteras, y en el Reglamento General de Carreteras.