37. Isleta de separación.

Se dispondrá de isleta de separación de la carretera que ocupará las zonas entre accesos de entrada y salida a la instalación de servicios, con una anchura mínima de tres metros (3,00 m) y respetándose siempre el arcén de la carretera. Esta isleta, que no será transitable para vehículos, se podrá destinar a zona verde y en sus límites se colocarán bordillos que en la zona denominada nariz, serán montables.