La señalización vertical se ajustará a la Instrucción 8.1-l.C. Señalización Vertical y al Catálogo de Señales de Circulación de la Dirección General de Carreteras.
Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la vigente instrucción 8.2-l.C. Marcas Viales.
En las instalaciones destinadas a la venta de carburantes para locomoción, si la distancia a la siguiente estación de servicio es superior a veinticinco kilómetros (25 km), se dispondrá un cajetín en la parte inferior de la señal de la serie S-105 con esta distancia. Si la distancia a la siguiente estación de servicio es superior a cuarenta kilómetros (40 km ) aquélla se preseñalizará a cinco kilómetros (5 km), situando en la parte superior de la señal de la serie S-105 un cajetín con esta distancia.