CAPÍTULO III.
ACTUACIONES URBANÍSTICAS.

49. Definición y ámbito de aplicación.

Se entiende por actuación urbanística, cualquier actividad o acción urbanizadora de cualquier tipo, uso y/o destino (residencial, industrial comercial, de servicios, dotacional, etc.) que surja cómo consecuencia del desarrollo y/o ejecución del planeamiento urbanístico.

El presente Capítulo hace referencia a los accesos a las carreteras convencionales existentes de las diversas actuaciones urbanísticas utilizadas por una colectividad.